Regl. 9181, art. 10
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 9181, Art. 10
A. Las Entidades contratadas deberán:
1. Cumplir con las disposiciones de la Ley 95 y de este Reglamento.
2. Aceptar el ingreso al plan de cualquier empleado 0 pensionado elegible sin
excluir a ninguno por motivos de raza, sexo, estado de salud, estatus civil,
orientación sexual, identidad de género, edad al tiempo de ingresar por primera
vez O la naturaleza peligrosa de su trabajo.
3. Ofrecer a cada empleado, cuya suscripción al plan haya terminado por alguna
razón que no sea cancelación voluntaria de su cubierta O por fraude, una
prórroga provisional de su cubierta que no excederá de treinta (30) días durante
la cual dicho empleado pueda hacer uso de su derecho de conversión.
4. Proveer una tarjeta de identificación al beneficiario (asegurado) y a los
familiares y dependientes cubiertos por el plan conforme a las disposiciones
contractuales pactadas con ASES.
5. Mantener y proveer datos estadísticos relacionados con el plan y cualquier otra
data o información que la ASES solicite.
6. Mantener debidamente orientados a todos los empleados y pensionados que
se acojan al plan de su selección.
7. Entregar a cada empleado O pensionado acogido al plan un "Manual del
Beneficiario" en la que se harán constar los beneficios, términos y condiciones
del plan. Además, se incluirán las condiciones relativas a la prestación de
servicios y reembolsos por reclamaciones. Dicho "Manual del Beneficiario" será
archivada conjuntamente con el contrato que se otorgue en la ASES y copia de
los mismos se radicarán en la Oficina del Comisionado, de conformidad con lo
dispuesto en el Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 1957,
según enmendada.
8. Notificar por escrito a la ASES, o a la persona en quien ésta delegue, una
relación de los hospitales, consultorios médicos, laboratorios, centros
radiológicos y cualesquiera otros servicios contratados que sirvan al programa,
con sus respectivas direcciones y teléfonos y los cambios que surjan en la
vigencia de dichos contratos.
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9. En el caso de una organización de empleados, suministrar cualquier
información que, a requerimiento del Comisionado, del Secretario de Salud 0
de la ASES le haya sido sometida por los proveedores para evaluar los costos
de funcionamiento y tarifas de los planes.
10. En los casos en que el pago de la prima de algún empleado, incluyendo la
aportación patronal, no se haya recibido por el asegurador, organización de
servicios de salud, ODE, OBFE u OBFP, según fuere el caso, antes de solicitar
del empleado O el pensionado el pago total de la prima, se comunicará con la
agencia en la que el empleado presta servicios O el sistema de retiro
correspondiente, si se tratare de un pensionado para verificar la razón por la
que no se ha remitido dicha prima. Si el empleado ha continuado prestando
servicios en la misma agencia o ha sido trasladado a otra agencia, O al sistema
de retiro, según sea el caso, y no se ha efectuado la correspondiente deducción
del salario 0 pensión, el asegurador procederá a facturar a la agencia 0 sistema
de retiro concernido por la aportación patronal y la del empleado 0 pensionado.
Disponiéndose, que si ha transcurrido un término razonable el cual no
excederá de treinta (30) días a partir de la fecha en que se remite la factura
sin recibirse la prima, entonces se le podrá requerir al empleado o pensionado
el pago de dicha prima, teniendo éste el derecho de solicitar el reembolso
correspondiente.
11. Suministrar a la ASES, dentro de los treinta (30) días siguientes a la
terminación de cada mes, un "Informe Mensual de Planes Médicos" en el que
se certificará bajo juramento que no se adeuda dinero alguno, que esté
vencido, líquido O exigible, a los proveedores por concepto de los servicios
médico-quirúrgicos y de hospitalización que estén relacionadas a los servicios
prestados conforme a los contratos otorgados al amparo de este Reglamento
o la Ley 95, sobre los cuales el Secretario haya desembolsado la prima
correspondiente y que las estadísticas suministradas son correctas. Si hay una
deuda sujeta a plan de pago con el que se esté cumpliendo, se certificará el
cumplimiento y se proveerá evidencia. Dicho Informe Mensual de Planes
Médicos será requisito indispensable para que el Secretario haga el
desembolso de cualquier mensualidad pendiente de pago.
12. Notificar a la ASES con por lo menos treinta (30) días de anticipación, de
cualquier situación o actuación que se proponga realizar que afecte O pueda
afectar la debida prestación de los servicios médico-quirúrgicos y de
hospitalización a los funcionarios, empleados y pensionados públicos.
13. Notificar a la ASES cualquier cambio, cancelación O rescisión de un contrato
con los proveedores de servicios tales como dispensarios, médicos, hospitales,
etc., lo más pronto posible y no más tarde de cinco (5) días laborables a partir
de la fecha en que ocurra el cambio, cancelación 0 rescisión. Se notificará,
además, a cada beneficiario del plan dentro de un término razonable.
Disponiéndose, que, si se tratare de una cancelación originada por el
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proveedor, se notificará a la ASES y a la organización de empleados, en el
caso en que medie este tipo de organización, antes de la fecha de efectividad
de la rescisión. Disponiéndose, además, que antes de la fecha de efectividad
de la cancelación se notificará a los beneficiarios el nuevo proveedor.
14. Garantizar que la cubierta del plan será igual para todos los dependientes 0
miembros del grupo familiar incluidos en la póliza.
15. Reembolsar a todo beneficiario que utilice los servicios de un hospital que a la
fecha en que la ASES contrató con el asegurador figuraba como proveedor de
los servicios y que posteriormente sea cancelado como tal, una cantidad igual
al Per-Diem que se le estuviera pagando al hospital a la fecha de cancelación
0 el Per-Diem promedio que se estableciere para hospitales no asociados, la
que fuere mayor. Cuando esta situación ocurra con otros proveedores de
servicios tales como médicos, laboratorios y dispensarios, se le reembolsará al
beneficiario una cantidad igual a la que se le hubiera pagado a un proveedor
contratado para la prestación de los servicios. Esta disposición está sujeta al
periodo de transición establecido en el Artículo 7 de la Ley 194-2000, según
enmendada conocida como Carta de Derechos y Responsabilidades del
Paciente.