Regl. 9181, art. 11
SUSCRIPCIÓN, CAMBIOS Y CANCELACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9181, Art. 11
A. Anualmente, la ASES notificará, mediante Carta Circular, los nombres de las
Entidades calificadas para ofrecer contratos de servicios de salud bajo la Ley 95.
La ASES notificará además las claves asignadas para identificar dichas entidades,
la fecha lÃmite para radicar las solicitudes de ingreso O solicitar cambios y bajas a
planes de servicios de salud y la fecha de efectividad para ingresar a los planes.
B. Cualquier empleado de nombramiento 0 elección en servicio activo, cuyo
nombramiento sea de seis (6) meses O más y todo pensionado de cualesquiera de
los sistemas de retiro auspiciados por el Gobierno de Puerto Rico, sin considerar
la edad, podrá acogerse, en la fecha y bajo las condiciones de elegibilidad que se
establecen en este Reglamento, con absoluta libertad de selección, a uno de los
planes contratados por la ASES.
C. Cualquier empleado de nuevo nombramiento o que sea elegible para ingresar a
uno de los planes contratados por la ASES, deberá radicar solicitud de ingreso
dentro del periodo de sesenta (60) dÃas siguientes a la fecha de su ingreso al
servicio público.
D. Los empleados por contrato, el personal irregular O por jornal cuyo nombramiento
sea menor de seis (6) meses no son elegibles para ingresar a un plan de servicios
de salud bajo Ley 95. Sin embargo, los empleados transitorios cuyo nombramiento
sea menor de seis (6) meses podrán ingresar a los planes de servicio de salud
contratados por la ASES, pero sin derecho alguno a la aportación patronal. No
obstante, en aquellos casos en que la retribución del personal irregular o por jornal
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sea pagada con fondos federales y el gobierno federal, al asignar estos fondos,
provea para el pago de beneficios marginales y de servicios médicos, dicho
personal podrá recibir beneficios de la Ley 95.
E. Cualquier empleado o pensionado podrá apelar ante la ASES, la denegatoria de
una dependencia para ingresar a un plan, efectuar cambios en su cubierta,
cambiar de plan, O cualquier otro tipo de cambio que el asegurado desee hacer de
acuerdo con este Reglamento. Cualquier persona adversamente afectada por una
decisión de la ASES en virtud de este Reglamento y de la disposición de ley a que
se refiere, podrá apelar dicha decisión al Tribunal de Apelaciones conforme a la
LPAU.
F. Cuando a un empleado se le apruebe una licencia sin sueldo, la agencia y el
empleado se comunicarán por escrito con el asegurador u organización de
servicios de salud con el cual éste tiene su contrato de servicios de salud para
indicarle la fecha en que comienza y termina la licencia. Todo empleado que
cumpla un año de licencia sin sueldo y no se reinstale a su trabajo, pero desee
continuar con el plan, pagará su plan por completo, hasta su renuncia, cesantÃa O
reinstalación. El empleado notificará a su agencia y al asegurador u organización
de servicios de salud inmediatamente su reinstalación para el trámite
correspondiente con éste último. En caso que el empleado no se reinstale a su
puesto, este será responsable de reembolsar las aportaciones patronales pagadas
por su agencia durante el correspondiente periodo de doce (12) meses, a menos
que por recomendación médica no pueda regresar a sus labores. La cubierta de
todo empleado que cumpla un (1) año de estar en licencia sin sueldo, se cancelará
a esa fecha.
G. En caso de cesantÃa, la cubierta se cancelará dentro de los cinco (5) dÃas
siguientes a la misma. La fecha de efectividad de la cancelación o terminación
estará sujeta a los términos dispuestos en la Ley Núm. 194 de 2000, según
enmendada, mejor conocida como la Carta de Derechos y Responsabilidades del
Paciente. Si el empleado reingresa al servicio público luego de terminada la
cubierta por una de dichas razones, deberá tramitar su reingreso al seguro dentro
del término establecido en el inciso C de este ArtÃculo.
H. Cualquier asegurado podrá cambiar su cubierta individual a la de pareja o grupo
familiar y viceversa, dentro de los sesenta (60) dÃas siguientes a la fecha del
cambio en el estado civil o familiar.
I. Cualquier empleado O dependiente del empleado que deje de ser elegible a otro
plan médico, podrá solicitar ingreso al plan de salud que provee la Ley 95 dentro
de los treinta (30) dÃas siguientes a la notificación de la no elegibilidad para
continuar asegurado bajo otro plan. El empleado presentará evidencia de la fecha
de efectividad de la no elegibilidad.
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J. Todo oficial de la PolicÃa del Gobierno de Puerto Rico que se acoja al plan de
beneficios de salud que provee la Ley 95 tendrá derecho a un (1) cambio de
asegurador O cubierta de salud durante el año contrato siempre y cuando hayan
transcurrido al menos seis (6) meses desde la fecha de efectividad del plan. No se
tramitará más de un (1) cambio durante el año contrato, salvo en las circunstancias
establecidas en este ArtÃculo.
K. El empleado acogido a un plan de salud no podrá darse de baja e ingresar a otro
plan de los contratados por la ASES, luego de la fecha de efectividad para ingresar
al plan, salvo en las circunstancias establecidas en este ArtÃculo.
L. El empleado que se acoja a los beneficios de retiro de cualquiera de los Sistemas
de Retiro e interese ingresar en uno de los planes de servicios de salud
contratados por la ASES bajo la Ley 95 entregará una nueva solicitud ante la
entidad aseguradora seleccionada dentro de los sesenta (60) dÃas calendarios
siguientes a la fecha en que recibe su primer pago del Sistema de Retiro. En estos
casos, el ingreso tendrá efectividad el primer dÃa del mes siguiente, si se somete
antes del dÃa 10. Si la solicitud de ingreso se efectúa después del dÃa 10, el ingreso
tendrá efectividad el dÃa primero del mes subsiguiente al que se someta la solicitud.
M. El empleado que se acoja a los beneficios de retiro de cualquiera de los Sistemas
de Retiro e interese continuar sin interrupción de servicios deberá comunicarse
directamente con la entidad aseguradora con la cual tiene su plan médico dentro
de los treinta (30) dÃas calendarios anteriores de la fecha de separación de la
instrumentalidad gubernamental para notificarle la fecha en que se acogerá al
retiro. Además, enviará copia de la renuncia ya aceptada por la instrumentalidad
gubernamental. El pensionado no podrá hacer cambios de entidad aseguradora,
ni de cubierta en ese momento. El pensionado pagará directamente a la entidad
aseguradora el costo total de la prima, incluyendo la aportación patronal. Tan
pronto como reciba su primer pago como pensionado podrá solicitar, con evidencia
certificada del pago, al Sistema de Retiro que pertenece, el reembolso de las
aportaciones patronales pagadas y notificar a la entidad aseguradora para que
ésta comience a facturar al Sistema de Retiro.
N. El personal que se acoja a los beneficios de retiro de cualquiera de los Sistemas
de Retiro y decida no continuar con su plan médico deberá comunicarse
directamente con la entidad aseguradora con la cual tiene su plan médico dentro
de los treinta (30) dÃas calendarios anteriores de la fecha de separación de la
instrumentalidad gubernamental para notificarle la fecha en que se acogerá al
retiro, además, enviará copia de la renuncia ya aceptada por la instrumentalidad
gubernamental, junto con las tarjetas del plan médico. Del retirado no entregar las
tarjetas, será responsable del pago de la prima y de los servicios utilizados.
O. Cualquier cambio que el pensionado pueda realizar bajo las disposiciones de este
Reglamento luego de la fecha de efectividad de ingresar al plan deberá tramitarse
directamente con el Sistema de Retiro que le corresponda.
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P. Se considerarán miembros del contrato de grupo familiar para los fines de los
beneficios de salud que provee la Ley 95 el cónyuge o cohabitante del empleado
y los dependientes según definido en el ArtÃculo 3 de este Reglamento.
Q. Cualquier empleado cubierto por un plan auspiciado por una organización de
empleados que termine su afiliación en dicha organización, puede ingresar a otro
de los planes contratados por la ASES durante los sesenta (60) dÃas siguientes a
la fecha de terminada la cubierta bajo el plan auspiciado por la organización de
empleados.
R. Toda solicitud de ingreso o cambios que se reciba por el asegurador en O antes
del décimo dÃa de cualquier mes será efectiva el primer dÃa del mes siguiente.
Solicitudes de ingreso que se reciban después del décimo dÃa de cualquier mes
serán efectivas el primer dÃa del mes subsiguiente.