Regl. 9181, art. 13
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA TRAMITAR LAS SOLICITUDES
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Cite as Reglamento Núm. 9181, Art. 13
DE INGRESO
A. Cada dependencia tramitará las solicitudes de ingreso de conformidad con lo aquÃ
dispuesto y con las instrucciones que a esos efectos pueda emitir la ASES. Las
solicitudes de ingreso de los pensionados se tramitarán por cada uno de los
Sistemas de Retiro de conformidad con lo aquà dispuesto y con las instrucciones
que a esos efectos pueda emitir la ASES.
B. Cuando un empleado interese solicitar cubierta bajo uno de los planes calificados
y/o contratados por la ASES, procederá a llenar una solicitud de ingreso en los
formularios que se proveerán a la Unidad de Personal de cada dependencia 0 al
Sistema de Retiro correspondiente para el asegurador, organización de
empleados u organización de servicios de salud.
C. Toda solicitud de ingreso se tramitará a partir de la fecha que promulgue la ASES
y deberá radicarse en la Unidad de Personal de la dependencia donde trabaja el
empleado 0 en el Sistema de Retiro que le corresponda al pensionado en 0 antes
de la fecha lÃmite establecida por la ASES. Después de esta fecha no se tramitará
solicitud de ingreso alguna excepto en los casos que se especifican en este
ArtÃculo. Bajo ningún concepto el empleado 0 pensionado radicará solicitud de
ingreso directamente con el asegurador u organización de servicios de salud. En
los casos en que el plan seleccionado sea ofrecido a través de una organización
de empleados, la solicitud de ingreso se enviará primeramente a la organización
de empleados. La organización, luego de hacer las verificaciones de rigor,
someterá las solicitudes a la Unidad de Personal de la dependencia
correspondiente O al Sistema de Retiro, según sea el caso.
D. La Unidad de Personal de la dependencia O el Sistema de Retiro, al recibir las
solicitudes de ingreso verificará que estén debidamente cumplimentadas y que
indiquen correctamente el número de empleado O de seguro social, según aparece
en su cheque de sueldo. La Unidad de Personal o el Sistema de Retiro preparará
una lista por asegurador, organización de empleados u organización de servicios
de salud de los empleados que se acojan al plan de su selección y enviará las
solicitudes a las entidades aseguradoras u organización correspondiente, para su
aprobación.
E. Una vez las Entidades aprueben las solicitudes, deberán remitir a las
dependencias cuyas nóminas se preparan en el Negociado de Sistemas
Electrónicos del Departamento de Hacienda, una factura, en original y cuatro (4)
copias, para todos aquellos empleados que quedarán asegurados junto a los
dependientes incluidos en la solicitud.
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F. La dependencia o el Sistema de Retiro cotejará la factura O facturas contra las
listas de las solicitudes previamente remitidas, a tenor con lo establecido en este
artÃculo, con el propósito de constatar que todos aquellos empleados 0
pensionados que solicitaron su ingreso a un plan fueron incluidos en las mismas.
AI recibir la factura, la Unidad de Personal de cada dependencia o del Sistema de
Retiro, según corresponda, verificará que la misma cumple con este Reglamento
y que la tarifa, incluyendo la aportación patronal o la aportación de retiro, es
correcta. Se indicará en cada factura cualquier omisión hecha sobre dicha
información. De igual forma, se realizarán los ajustes correspondientes a las
facturas, como consecuencia de cualquier cambio en el estatus del empleado tales
como, traslados, licencias sin sueldos, suspensiones O renuncias.
G. La ASES podrá requerir, previa notificación de carta circular, que toda solicitud de
ingreso se tramite a través de un sistema electrónico u otra tecnologÃa que pueda
adoptarse en el futuro.
H. La Unidad de Personal de la dependencia O el Sistema de Retiro no tramitará
ninguna solicitud de ingreso a un plan de salud radicada con posterioridad a la
fecha lÃmite para solicitudes que promulgue la ASES. Disponiéndose, que lo
anterior no es aplicable a las solicitudes de:
1. empleados de nuevo nombramiento, según se dispone en ArtÃculo 11 de este
Reglamento;
2. empleados que se den de baja en un plan para ingresar a otro según se
dispone en el ArtÃculo 11;
3. solicitudes radicadas por aquellos empleados que con posterioridad a la fecha
indicada ingresen en alguna de las ODE con las cuales la ASES ha contratado
y se acogen a los planes de salud que ofrecen las mismas;
4. empleados que se acogen a los beneficios del retiro según se dispone en el