Regl. 9181, art. 14
TERMINACIÓN DE LA CUBIERTA
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Cite as Reglamento Núm. 9181, Art. 14
A. La cubierta del plan de salud del empleado terminará:
1. A la fecha de expiración del contrato suscrito entre la ASES y las Entidades;
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2. En los casos de separación del servicio, el último dÃa de cobro;
3. AI cumplirse un (1) año desde la fecha en que se le concede la licencia sin
sueldo o a la fecha de terminación de dicha licencia, el perÃodo que sea más
corto, excepto que el empleado se reintegre a sus labores en el servicio público
inmediatamente después de la terminación de dicho periodo. Disponiéndose
que, si el empleado no se reintegra a sus labores en el servicio público
inmediatamente luego de transcurrido dicho perÃodo habiendo disfrutado del
pago de la aportación del Gobierno al plan de beneficios de salud en cuestión,
éste vendrá obligado a reembolsar al Gobierno de Puerto Rico el gasto
incurrido por concepto de las aportaciones patronales a su plan de salud,
durante dicho perÃodo de licencia sin sueldo. La ASES podrá excluir de la
obligación de reembolsar las aportaciones mencionadas a todo aquel
empleado que se acoja a los beneficios del retiro O incapacidad por una
condición de salud;
4. En los casos de pensionados, el último dÃa de pago a que tenga derecho como
pensionado. En los casos en que el pensionado se reinstale O reingrese al
servicio público su cubierta continuará sin interrupción;
5. Cuando el empleado incurra en fraude en el uso de su tarjeta de servicios bajo
el plan médico, incluyendo, entre otras cosas, el permitir que otras personas
utilicen indebidamente o fraudulentamente la misma.