Regl. 9181, art. 14

TERMINACIÓN DE LA CUBIERTA

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Cite as Reglamento Núm. 9181, Art. 14

A. La cubierta del plan de salud del empleado terminará: 1. A la fecha de expiración del contrato suscrito entre la ASES y las Entidades; 26 2. En los casos de separación del servicio, el último día de cobro; 3. AI cumplirse un (1) año desde la fecha en que se le concede la licencia sin sueldo o a la fecha de terminación de dicha licencia, el período que sea más corto, excepto que el empleado se reintegre a sus labores en el servicio público inmediatamente después de la terminación de dicho periodo. Disponiéndose que, si el empleado no se reintegra a sus labores en el servicio público inmediatamente luego de transcurrido dicho período habiendo disfrutado del pago de la aportación del Gobierno al plan de beneficios de salud en cuestión, éste vendrá obligado a reembolsar al Gobierno de Puerto Rico el gasto incurrido por concepto de las aportaciones patronales a su plan de salud, durante dicho período de licencia sin sueldo. La ASES podrá excluir de la obligación de reembolsar las aportaciones mencionadas a todo aquel empleado que se acoja a los beneficios del retiro O incapacidad por una condición de salud; 4. En los casos de pensionados, el último día de pago a que tenga derecho como pensionado. En los casos en que el pensionado se reinstale O reingrese al servicio público su cubierta continuará sin interrupción; 5. Cuando el empleado incurra en fraude en el uso de su tarjeta de servicios bajo el plan médico, incluyendo, entre otras cosas, el permitir que otras personas utilicen indebidamente o fraudulentamente la misma.
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