Regl. 9181, art. 15
APORTACIÓN GUBERNAMENTAL Y DEDUCCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9181, Art. 15
A. El Secretario desembolsará la cantidad que se fije por ley u orden ejecutiva como
aportación patronal para cada empleado que se acogiere a los beneficios de la Ley
95.
B. La aportación patronal del Gobierno con respecto a los empleados en servicio
activo se fijará en el presupuesto de cada una de las agencias, dependencias y
municipios del Gobierno de Puerto Rico. De igual forma, la aportación
correspondiente a los pensionados se consignará en una partida especial en el
presupuesto del sistema de retiro al que esté acogido.
C. Se deducirá del sueldo o pensión de los empleados O pensionados que
voluntariamente se acogieren a los beneficios que provee la Ley 95, la cantidad de
dinero necesaria para satisfacer el costo de la prima correspondiente al plan
seleccionado, luego de deducir la aportación patronal.
D. La aportación patronal de los empleados que disfrutan de licencia sin sueldo y de
los que se acogen a retiro, durante el periodo que transcurre desde la fecha en
que cesa hasta que se apruebe su pensión, se hará de conformidad con las
instrucciones que emita la ASES.
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E. Cuando un empleado cese O haya prestado servicios por un perÃodo menor de
quince (15) dÃas durante cualquier mes, excepto por razón de licencia autorizada,
no se contará dicho servicio a los efectos de la aportación patronal. La totalidad de
la prima será pagada por el empleado.
F. Aportaciones cuando ambos cónyuges son empleados gubernamentales:
1. Cuando un empleado público, cuyo cónyuge o cohabitante trabaje en el servicio
público, interese que se le aplique la aportación gubernamental de ambos al
plan familiar O de pareja de su selección, añadirá a la solicitud de ingreso, en
un lugar visible en la parte superior de la misma, la frase "Plan Mancomunado",
indicando el número de seguro social de su cónyuge o cohabitante.
2. El cónyuge O cohabitante del empleado que se acoja al plan, llenará el Modelo
en original y dos copias. Dicho Modelo se someterá a la Unidad de Personal
de la dependencia donde presta servicios para que ésta certifique el original y
las copias en la parte correspondiente.
3. Junto con el Modelo, el cónyuge O cohabitante acompañará el original y una
copia del Certificado de Matrimonio O Certificado de Elegibilidad, según
aplique.
4. Una vez la Unidad de Personal del cónyuge O cohabitante del empleado que
se acoja al Plan certifique el original y una copia del Modelo, el cónyuge 0
cohabitante retendrá la copia del mismo junto con el Certificado de Matrimonio
O Certificado Elegibilidad y entregará el original y copia del Modelo al cónyuge
que se va a acoger al plan familiar o de pareja como asegurado principal para
que éste la entregue a la Unidad de Personal de la dependencia donde presta
servicios junto con su solicitud de ingreso al plan de pareja O familiar de su
selección.
5. Cuando ambos cónyuges O cohabitantes presten servicios para la misma
dependencia, el empleado que solicite un plan mancomunado someterá junto
con la solicitud de ingreso únicamente el Certificado de Matrimonio O
Certificado de Elegibilidad, según aplique.
G. Aportaciones para planes mancomunados:
1. En los casos de cónyuges O cohabitantes que prestan servicios en distintas
dependencias para las cuales la ASES haya contratado los planes de salud, el
Departamento de Hacienda o cada dependencia, según sea el caso, remitirá al
asegurador u organización de empleados O servicios el pago de la aportación
patronal correspondiente basado en las facturas que reciban de éstos luego de
verificarlas.
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2. Cuando la aportación patronal de ambos cónyuges O cohabitantes no cubra la
totalidad de la prima a pagar, la diferencia de la prima a pagar se le descontará
al empleado que se acoja como asegurado principal. En caso de que la prima
a pagar sea menor que el total de ambas aportaciones, la prima a pagar será
cubierta hasta el máximo de las aportaciones de cada uno.