Regl. 9181, art. 16
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS PARA PLANES
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Cite as Reglamento Núm. 9181, Art. 16
MANCOMUNADOS
A. La Unidad de Personal de la dependencia, al recibir el Modelo, verificará que se
acompañe con éste el Certificado de Matrimonio O Certificado de Elegibilidad y que
la información que se indica en el Modelo es la correcta.
B. La Unidad de Personal de la dependencia donde preste servicios el cónyuge o
cohabitante del empleado que se acoge al plan familiar retendrá una copia
certificada del Modelo junto con el Certificado de Matrimonio O Certificado de
Elegibilidad y entregará al empleado el original y copia del Modelo debidamente
certificado. Con la copia certificada retenida, preparará una relación de las
certificaciones expedidas, la cual utilizará para corroborar éstas con las facturas
que remita el asegurador u organización de empleados.
C. La Unidad de Personal de cada dependencia en la que haya empleados que
radicaron una solicitud para un plan de pareja O familiar bajo un plan
mancomunado, cuyos cónyuges O cohabitantes trabajan en distintas
dependencias, preparará una relación indicando el nombre del cónyuge 0
cohabitante y la dependencia donde éste presta servicios, según surge del Modelo.
Dicha relación se someterá a las Aseguradoras u ODE, junto con las solicitudes
para acogerse al plan familiar O de pareja, identificada como planes
mancomunados. La misma será utilizada por éstos para facturar por la aportación
patronal a la dependencia del cónyuge O cohabitante del asegurado donde éste
presta servicios.
D. Cada dependencia tramitará las solicitudes de ingreso y cambios al plan de
conformidad con este Reglamento y las instrucciones que a los efectos emita la
ASES y retendrá los originales del Modelo y/o las copias de los certificados de
matrimonio o elegibilidad, según sea el caso, para sus récords.
E. Las dependencias, al recibir la factura de las Entidades, además de verificar que
la misma cumple con este Reglamento y con cualquier directriz emitida por la
ASES, verificará que la prima o cualquier aportación patronal que se está cobrando
en los casos de planes mancomunados es correcta. La dependencia donde preste
servicios el cónyuge o cohabitante del empleado que se acoge al plan familiar
verificará que procede el que se efectúe el pago de la aportación utilizando la
relación que se indica en el Artículo 15 de este Reglamento.
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