Regl. 9181, art. 16

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOS PARA PLANES

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Cite as Reglamento Núm. 9181, Art. 16

MANCOMUNADOS A. La Unidad de Personal de la dependencia, al recibir el Modelo, verificará que se acompañe con éste el Certificado de Matrimonio O Certificado de Elegibilidad y que la información que se indica en el Modelo es la correcta. B. La Unidad de Personal de la dependencia donde preste servicios el cónyuge o cohabitante del empleado que se acoge al plan familiar retendrá una copia certificada del Modelo junto con el Certificado de Matrimonio O Certificado de Elegibilidad y entregará al empleado el original y copia del Modelo debidamente certificado. Con la copia certificada retenida, preparará una relación de las certificaciones expedidas, la cual utilizará para corroborar éstas con las facturas que remita el asegurador u organización de empleados. C. La Unidad de Personal de cada dependencia en la que haya empleados que radicaron una solicitud para un plan de pareja O familiar bajo un plan mancomunado, cuyos cónyuges O cohabitantes trabajan en distintas dependencias, preparará una relación indicando el nombre del cónyuge 0 cohabitante y la dependencia donde éste presta servicios, según surge del Modelo. Dicha relación se someterá a las Aseguradoras u ODE, junto con las solicitudes para acogerse al plan familiar O de pareja, identificada como planes mancomunados. La misma será utilizada por éstos para facturar por la aportación patronal a la dependencia del cónyuge O cohabitante del asegurado donde éste presta servicios. D. Cada dependencia tramitará las solicitudes de ingreso y cambios al plan de conformidad con este Reglamento y las instrucciones que a los efectos emita la ASES y retendrá los originales del Modelo y/o las copias de los certificados de matrimonio o elegibilidad, según sea el caso, para sus récords. E. Las dependencias, al recibir la factura de las Entidades, además de verificar que la misma cumple con este Reglamento y con cualquier directriz emitida por la ASES, verificará que la prima o cualquier aportación patronal que se está cobrando en los casos de planes mancomunados es correcta. La dependencia donde preste servicios el cónyuge o cohabitante del empleado que se acoge al plan familiar verificará que procede el que se efectúe el pago de la aportación utilizando la relación que se indica en el Artículo 15 de este Reglamento. 29
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