Regl. 9181, art. 17 dup2
RENUNCIA, TRASLADO, DESTITUCIÓN o SUSPENSIÓN DE
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Cite as Reglamento Núm. 9181, Art. 17 dup2
EMPLEADOS CUBIERTOS POR UN PLAN
A. Cuando un empleado cesa en sus funciones por motivo de renuncia o destitución
confirmada por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) o por la entidad
apelativa de acciones de personal correspondiente a la dependencia para la cual
trabaja, según sea el caso, se le requerirá a éste que entregue, junto con la
propiedad a su cargo, la tarjeta de identificación de su plan de salud emitida por la
Entidad que le asegura. La dependencia vendrá obligada a remitir la misma al
asegurador u organización, según corresponda, dentro de los próximos cinco (5)
dÃas.
B. La Unidad de Personal de cada dependencia notificará al asegurador u
organización que corresponda de cualquier cambio en el estatus del empleado por
motivo de traslado, renuncia, destitución o suspensión no más tarde de los (5)
cinco dÃas siguientes a la fecha de dicho cambio.
C. Los empleados que se trasladen a trabajar fuera de Puerto Rico, asà como aquellos
que sean destituidos o suspendidos de sus empleos y que apelen dicha acción
ante la CASP, O ante la entidad apelativa de acciones de personal correspondiente
a la dependencia para la cual trabaja, pueden continuar acogidos al plan pagando
directamente al asegurador el total de la prima, que incluirá la cantidad
correspondiente a la aportación patronal.
D. En aquellos casos en los cuales la CASP, O la entidad apelativa de acciones de
personal correspondiente a la dependencia para la cual trabaja, revoque la
determinación de la dependencia de destituir O suspender un empleado, se
procederá de conformidad con lo dispuesto en la Sección 9 de la Ley 95.
E. En el caso de planes mancomunados, cuando uno de los cónyuges O
cohabitantes renuncie O sea trasladado a una dependencia en la cual los servicios
médicos no se contratan por la ASES en virtud de las disposiciones de la Ley 95,
será responsable de notificarle a la Entidad a través de la dependencia en que
éste trabaja. En estos casos se descontinuará el pago de la aportación patronal
que corresponda al cónyuge o cohabitante que renuncie o que se traslade.