Regl. 9181, art. 17 dup2

RENUNCIA, TRASLADO, DESTITUCIÓN o SUSPENSIÓN DE

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Cite as Reglamento Núm. 9181, Art. 17 dup2

EMPLEADOS CUBIERTOS POR UN PLAN A. Cuando un empleado cesa en sus funciones por motivo de renuncia o destitución confirmada por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) o por la entidad apelativa de acciones de personal correspondiente a la dependencia para la cual trabaja, según sea el caso, se le requerirá a éste que entregue, junto con la propiedad a su cargo, la tarjeta de identificación de su plan de salud emitida por la Entidad que le asegura. La dependencia vendrá obligada a remitir la misma al asegurador u organización, según corresponda, dentro de los próximos cinco (5) días. B. La Unidad de Personal de cada dependencia notificará al asegurador u organización que corresponda de cualquier cambio en el estatus del empleado por motivo de traslado, renuncia, destitución o suspensión no más tarde de los (5) cinco días siguientes a la fecha de dicho cambio. C. Los empleados que se trasladen a trabajar fuera de Puerto Rico, así como aquellos que sean destituidos o suspendidos de sus empleos y que apelen dicha acción ante la CASP, O ante la entidad apelativa de acciones de personal correspondiente a la dependencia para la cual trabaja, pueden continuar acogidos al plan pagando directamente al asegurador el total de la prima, que incluirá la cantidad correspondiente a la aportación patronal. D. En aquellos casos en los cuales la CASP, O la entidad apelativa de acciones de personal correspondiente a la dependencia para la cual trabaja, revoque la determinación de la dependencia de destituir O suspender un empleado, se procederá de conformidad con lo dispuesto en la Sección 9 de la Ley 95. E. En el caso de planes mancomunados, cuando uno de los cónyuges O cohabitantes renuncie O sea trasladado a una dependencia en la cual los servicios médicos no se contratan por la ASES en virtud de las disposiciones de la Ley 95, será responsable de notificarle a la Entidad a través de la dependencia en que éste trabaja. En estos casos se descontinuará el pago de la aportación patronal que corresponda al cónyuge o cohabitante que renuncie o que se traslade.
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