Regl. 9181, art. 18
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
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Cite as Reglamento Núm. 9181, Art. 18
El empleado que, con el propósito de acogerse al beneficio de las aportaciones
gubernamentales bajo un plan mancomunado o para ingresar a un plan, someta cualquier
documento o información fraudulenta; o el funcionario O el empleado que a sabiendas
permita que un empleado someta documentos O información fraudulenta para acogerse
a un plan de beneficios de salud O que permita que personas no cubiertas por el plan,
con el propósito de recibir los servicios cubiertos por el plan, utilice la tarjeta que se le
provee al empleado como evidencia de cubierta, estará sujeto a que se le impongan las
medidas disciplinarias, incluyendo la destitución de empleo que establece la Ley Núm. 8
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de2017, según enmendada, conocida como "Ley de Administración y Transformación de
los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico" (en adelante, la "Ley 8").