Regl. 9181, art. 19

PROCEDIMIENTO DE QUERELLAS

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Cite as Reglamento Núm. 9181, Art. 19

A. De conformidad con la LPAU y con las reglas de adjudicación o reglamento aplicables, se establece el procedimiento administrativo que se seguirá para la resolución y adjudicación de cualquier controversia que surja sobre los servicios objeto de este Reglamento dependiendo del tipo de querella y la agencia responsable de adjudicar la misma y de tomar la determinación administrativa correspondiente. B. El procedimiento administrativo deberá ser agotado hasta la adjudicación final de la controversia. C. En ningún caso se cancelará el contrato del asegurado, hasta que se dilucide finalmente la controversia. D. Las querellas se radicarán de la siguiente manera: 1. Ante el Comisionado cuando la querella se presente por problemas con la cubierta. 2. Ante la ASES cuando la querella se relacione con la calidad de los servicios que ofrecen los proveedores, el ingreso al plan, cambios en el tipo de cubierta 0 con los pagos y descuentos a los empleados. ASES también atenderá querellas entre ODE y Aseguradoras, u OSS por incumplimiento de las condiciones contenidas en el contrato suscrito con la ASES. E. Independientemente que se trate de una OSS O una Aseguradora, deberán observar los procesos establecidos para el manejo de querellas dispuestos en el Capítulo 19 y 22 del Código de Seguros. F. Los foros administrativos para atender quejas O querellas deberán ser agotados antes de solicitar el auxilio en revisión del Comisionado O la ASES. G. Una vez concluida la querella presentada ante la Aseguradora u OSS, el beneficiario podrá presentar ante la ASES O el Comisionado una querella, solicitud de investigación o una solicitud de revisión externa independiente. Cualquiera que sea el recurso solicitado, esta deberá acompañarse con una copia de la decisión emitida en el foro inferior, la evidencia que se le entregó y deberá, además, cumplir con cualquier otro requisito que disponga para ello la ASES o el Comisionado. H. Una vez emitida y notificada la resolución u orden que adjudique la querella en la Oficina del Comisionado o en la ASES, según fuere el caso, la parte adversamente afectada por la misma, de no estar conforme, podrá solicitar reconsideración y/o 31 la revisión judicial de la misma ante el Tribunal de Apelaciones, a tenor con la LPAU y las reglas de adjudicación aplicables. I. Cuando una Aseguradora u OSS reciba una determinación adversa de una investigación ante el Comisionado, recurrirá al proceso administrativo contemplado en el Código de Seguros. J. Las determinaciones sobre "revisiones externas independientes" se regirán conforme a lo dispuesto en el Capítulo 28 del Código de Seguros.
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