Regl. 9181, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 9181, Art. 2
De conformidad con la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada por el
Plan de Reorganización Núm. 3 de 2010, conocida como la Ley de Beneficios de Salud
para Empleados Públicos- (en adelante, Ley 95), la Administración de Seguros de Salud
de Puerto Rico (en adelante, ASES 0 la Administración) es la corporación pública
facultada para gestionar y contratar los beneficios de salud para los empleados públicos
del Gobierno de Puerto Rico (incluyendo a los pensionados) e implementar las
disposiciones de la antes mencionada Ley.
El Artículo 2, sobre Declaración de Política Pública, del Plan de Reorganización de 2010
establece expresamente que se transfieren dichas facultades de negociación y
contratación a la ASES para que "tanto el Gobierno de Puerto Rico como el empleado
público se beneficien de la experiencia, capacidad y pericia en negociación que posee
ASES [...]."
Este Reglamento se promulga en virtud de la autoridad conferida a la ASES por el
apartado (g) de la Sección 4 y el apartado (a) de la Sección 9 de la Ley 95, el Plan de
Reorganización Núm. 3 del Año 2010, la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida
como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (en
adelante, LPAU), y el Boletín Administrativo OE 2013-010 del Gobernador del Gobierno
de Puerto Rico.