Regl. 9181, art. 2

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Cite as Reglamento Núm. 9181, Art. 2

De conformidad con la Ley Núm. 95 de 29 de junio de 1963, según enmendada por el Plan de Reorganización Núm. 3 de 2010, conocida como la Ley de Beneficios de Salud para Empleados Públicos- (en adelante, Ley 95), la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico (en adelante, ASES 0 la Administración) es la corporación pública facultada para gestionar y contratar los beneficios de salud para los empleados públicos del Gobierno de Puerto Rico (incluyendo a los pensionados) e implementar las disposiciones de la antes mencionada Ley. El Artículo 2, sobre Declaración de Política Pública, del Plan de Reorganización de 2010 establece expresamente que se transfieren dichas facultades de negociación y contratación a la ASES para que "tanto el Gobierno de Puerto Rico como el empleado público se beneficien de la experiencia, capacidad y pericia en negociación que posee ASES [...]." Este Reglamento se promulga en virtud de la autoridad conferida a la ASES por el apartado (g) de la Sección 4 y el apartado (a) de la Sección 9 de la Ley 95, el Plan de Reorganización Núm. 3 del Año 2010, la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (en adelante, LPAU), y el Boletín Administrativo OE 2013-010 del Gobernador del Gobierno de Puerto Rico.
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