Regl. 9181, art. 21

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 9181, Art. 21

A. Se faculta a la ASES a establecer los procedimientos para la implantación del presente Reglamento, y a realizar O promover las enmiendas necesarias a cualquier Carta Circular, Norma o Reglas vigentes, a los fines de atemperar a éstas sus disposiciones. B. Ninguna Entidad podrá realizar cambios en las primas O planes de seguros de empleados públicos por razón del Reglamento aquí adoptado sin la autorización previa de la ASES.
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