Regl. 9181, art. 22

RELACIÓN CON OTRAS LEYES

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Cite as Reglamento Núm. 9181, Art. 22

A. La Entidad que tenga deudas vencidas, líquidas y exigibles con el Gobierno de Puerto Rico por cualesquiera conceptos, le serán aplicables las disposiciones del apartado (j) del Artículo 9 de la Ley Núm. 230 de 23 de Julio de 1974, "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico" (en adelante, la "Ley 230"). El Secretario retendrá de la aportación patronal que le corresponda remitir las sumas necesarias para ser aplicadas a la deuda. B. Cuando los beneficiarios de una Entidad utilicen los servicios de las facilidades de beneficencia pública del Gobierno de Puerto Rico y adeuden a éstas dinero por concepto de una reclamación líquida y exigible establecidas por éste, le serán 32 aplicables las disposiciones de la Ley 230 y la Ley Núm. 56 del 21 de junio de 1969, según enmendad, conocida como "Ley de Asistencia Médico-Hospitalaria".
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