Regl. 9181, art. 22
RELACIÓN CON OTRAS LEYES
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Cite as Reglamento Núm. 9181, Art. 22
A. La Entidad que tenga deudas vencidas, lÃquidas y exigibles con el Gobierno de
Puerto Rico por cualesquiera conceptos, le serán aplicables las disposiciones del
apartado (j) del ArtÃculo 9 de la Ley Núm. 230 de 23 de Julio de 1974, "Ley de
Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico" (en adelante, la "Ley 230"). El
Secretario retendrá de la aportación patronal que le corresponda remitir las sumas
necesarias para ser aplicadas a la deuda.
B. Cuando los beneficiarios de una Entidad utilicen los servicios de las facilidades de
beneficencia pública del Gobierno de Puerto Rico y adeuden a éstas dinero por
concepto de una reclamación lÃquida y exigible establecidas por éste, le serán
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aplicables las disposiciones de la Ley 230 y la Ley Núm. 56 del 21 de junio de
1969, según enmendad, conocida como "Ley de Asistencia Médico-Hospitalaria".