Regl. 9181, art. 23
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 9181, Art. 23
A. Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a los empleados que presten
servicios en dependencias gubernamentales, corporaciones públicas, y en los
municipios. Aplicará además a los empleados que presten servicios en la Rama
Judicial, la Rama Legislativa, la Oficina del Contralor y en la Universidad de Puerto
Rico, si éstos optaren por ello. Para ellos, la ASES contratará los planes de
beneficios de salud de conformidad con la Ley 95.
B. La Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Oficina del Contralor y la Universidad de
Puerto Rico podrán gestionar sus planes de beneficios de salud sin la intervención
de la ASES. Disponiéndose, que en los casos en que los empleados de la Rama
Judicial, la Rama Legislativa, la Oficina del Contralor y de la Universidad de Puerto
Rico, según fuere el caso, optaren por acogerse a los planes contratados por la
ASES, la aportación patronal para éstos será aquella que se fije en el presupuesto
de la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Oficina del Contralor o de la
Universidad de Puerto Rico.
C. Los Municipios están facultados para contratar directamente con las aseguradoras
los planes de salud de sus empleados, sujeto a lo que dispone la Ley Núm. 63
de2010 (en adelante, la "Ley 63"), que enmendó la Ley de Municipios Autónomos.
En caso de que los Municipios decidan hacer uso de esta facultad deberán notificar
a la ASES copia de la Resolución u Ordenanza Municipal en la que conste la
determinación de contratar directamente la cubierta de salud de sus empleados
conforme a la Ley 63. La determinación del Municipio será efectiva para el
siguiente año contrato a la fecha en que se notifique la misma a la ASES. Los
Municipios que no deseen hacer uso de la facultad conferida por la Ley 63
continuarán ofreciendo el seguro de salud a sus empleados a través de la ASES.
D. Los empleados que hayan optado por la sindicalización en virtud de la Ley Núm.
45-1998, según enmendada, podrán negociar directamente lo concerniente a
beneficios de salud y contratación de un plan médico a través de su representante
exclusivo y conforme a lo dispuesto por la Ley Núm. 158 de2006 y este
Reglamento.
E. La aportación patronal en el caso de los empleados de las otras agencias,
dependencias, corporaciones públicas y municipios será la incluida en el
presupuesto general de gastos correspondiente O la fijada por ley u orden
ejecutiva.
F. Las OBFP que representen pensionados del Gobierno, sus agencias,
corporaciones públicas, dependencias e instrumentalidades podrán negociar
beneficios de salud según las disposiciones de la Ley Núm. 117 de 2016 y este
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Reglamento. Las OBFP o sus representantes autorizados seguirán el calendario
de suscripción y procesos administrativos que ASES establezca, incluyendo, pero
sin limitarse a certificar que nombraron un Comité Evaluador de Planes de Salud,
que convocaron a los miembros de la matrÃcula en una asamblea, que hubo
quorum y que se votó por el plan médico de salud seleccionado.