Regl. 9181, art. 23

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 9181, Art. 23

A. Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a los empleados que presten servicios en dependencias gubernamentales, corporaciones públicas, y en los municipios. Aplicará además a los empleados que presten servicios en la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Oficina del Contralor y en la Universidad de Puerto Rico, si éstos optaren por ello. Para ellos, la ASES contratará los planes de beneficios de salud de conformidad con la Ley 95. B. La Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Oficina del Contralor y la Universidad de Puerto Rico podrán gestionar sus planes de beneficios de salud sin la intervención de la ASES. Disponiéndose, que en los casos en que los empleados de la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Oficina del Contralor y de la Universidad de Puerto Rico, según fuere el caso, optaren por acogerse a los planes contratados por la ASES, la aportación patronal para éstos será aquella que se fije en el presupuesto de la Rama Judicial, la Rama Legislativa, la Oficina del Contralor o de la Universidad de Puerto Rico. C. Los Municipios están facultados para contratar directamente con las aseguradoras los planes de salud de sus empleados, sujeto a lo que dispone la Ley Núm. 63 de2010 (en adelante, la "Ley 63"), que enmendó la Ley de Municipios Autónomos. En caso de que los Municipios decidan hacer uso de esta facultad deberán notificar a la ASES copia de la Resolución u Ordenanza Municipal en la que conste la determinación de contratar directamente la cubierta de salud de sus empleados conforme a la Ley 63. La determinación del Municipio será efectiva para el siguiente año contrato a la fecha en que se notifique la misma a la ASES. Los Municipios que no deseen hacer uso de la facultad conferida por la Ley 63 continuarán ofreciendo el seguro de salud a sus empleados a través de la ASES. D. Los empleados que hayan optado por la sindicalización en virtud de la Ley Núm. 45-1998, según enmendada, podrán negociar directamente lo concerniente a beneficios de salud y contratación de un plan médico a través de su representante exclusivo y conforme a lo dispuesto por la Ley Núm. 158 de2006 y este Reglamento. E. La aportación patronal en el caso de los empleados de las otras agencias, dependencias, corporaciones públicas y municipios será la incluida en el presupuesto general de gastos correspondiente O la fijada por ley u orden ejecutiva. F. Las OBFP que representen pensionados del Gobierno, sus agencias, corporaciones públicas, dependencias e instrumentalidades podrán negociar beneficios de salud según las disposiciones de la Ley Núm. 117 de 2016 y este 33 Reglamento. Las OBFP o sus representantes autorizados seguirán el calendario de suscripción y procesos administrativos que ASES establezca, incluyendo, pero sin limitarse a certificar que nombraron un Comité Evaluador de Planes de Salud, que convocaron a los miembros de la matrícula en una asamblea, que hubo quorum y que se votó por el plan médico de salud seleccionado.
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