Regl. 9181, art. 27
- VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 9181, Art. 27
Este Reglamento, promulgado en virtud de la Ley 95, según enmendada, comenzará a
regir a los treinta (30) dÃas siguientes a su presentación en la Oficina del Secretario de
Estado del Gobierno de Puerto Rico de conformidad con las disposiciones de la LPAU.
Certifico que este Reglamento fue aprobado por la Junta de Directores de la ASES en
reunión del 3 de febrero de 2020.
En San Juan, Puerto Rico, hoy a 11 de Marzo de
2020.
Jorge E. Galva RodrÃguez
Director Ejecutivo
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