Regl. 9181, art. 27

- VIGENCIA

Length: 84 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9181, Art. 27

Este Reglamento, promulgado en virtud de la Ley 95, según enmendada, comenzará a regir a los treinta (30) días siguientes a su presentación en la Oficina del Secretario de Estado del Gobierno de Puerto Rico de conformidad con las disposiciones de la LPAU. Certifico que este Reglamento fue aprobado por la Junta de Directores de la ASES en reunión del 3 de febrero de 2020. En San Juan, Puerto Rico, hoy a 11 de Marzo de 2020. Jorge E. Galva Rodríguez Director Ejecutivo 34
Regl. 9181, art. 27: - VIGENCIA | Justis AI