Regl. 9181, art. 4

PROPUESTAS

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Cite as Reglamento Núm. 9181, Art. 4

A. Convocatorias: La ASES enviará a las Entidades, según definidas en el Artículo 3 de este Reglamento, aquellas convocatorias por escrito que le sean aplicables, invitándoles a someter propuestas para ofrecer planes de beneficios de salud para los empleados y pensionados de las dependencias del Gobierno de Puerto Rico. Las convocatorias se notificarán con por lo menos quince (15) días de anticipación a la fecha fijada para someter las correspondientes propuestas. B. Requisitos Generales: 1. Todo proponente debe someterse voluntariamente, a los criterios de selección de la Administración y se sujetará a los requisitos procesales que la ASES establezca para la selección. 2. Las propuestas presentadas por una organización de empleados incluirán una copia certificada del contrato o contratos suscritos con el asegurador u organización de servicios de salud, según fuere el caso, a través de quien se prestarán los servicios. En la tarifa de una organización de empleados no se incluirá como parte de ésta la cuota mensual que le corresponda pagar al funcionario O empleado como miembro de la organización. 9 3. Toda propuesta vendrá acompañada de un estudio actuarial debidamente certificado, que justifique la tarifa aplicable para cada cubierta. 4. Cada propuesta explicará detalladamente los beneficios que ofrece, especificando la tarifa a cargarse por tales beneficios. No serán consideradas aquellas propuestas sometidas que hagan referencia a tarifas archivadas en la Oficina del Comisionado de Seguros, O cotizaciones a base de un porcentaje de tales tarifas. 5. Toda enmienda, tachadura O borrón en la propuesta, deberá ser inicialado por el proponente. 6. Toda propuesta debe ser sometida a nombre del proponente y deberá estar firmada por su representante autorizado e inicialada en cada una de sus páginas. 7. En los casos en que la propuesta se someta a través de una organización de empleados (ODE), una Organización Bona Fide de Empleados (OBFE), una Organización Bona Fide Pensionados (OBFP), sindicato O cualquier otro grupo u organización, se acompañará la Resolución de la Junta de Directores, autorizando la contratación de los planes. En los casos de OBFE, éstas incluirán, además, la certificación de OBFE expedida por el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. 8. Toda Entidad que someta una propuesta, acompañará con ésta, dos (2) copias de los Estados Financieros certificados por un Contador Público Autorizado por los últimos dos (2) años de operación. Someterá, además, los nombres de los miembros de su Junta de Directores. Esta información deberá incluir el nombre del Presidente, Secretario y Tesorero, así como sus respectivas direcciones, teléfono de oficina y residencia. De igual forma deberá entregar su organigrama con una descripción del rol y responsabilidades de cada unidad O integrante. En el caso de ODE que contraten a terceros para brindar servicios, deben identificar a los terceros e incluir una descripción de las funciones de las cuales son responsables. 9. Las Aseguradoras, comerciales o privadas, y asociaciones o cooperativas de seguros, someterán con su propuesta una certificación del Comisionado de Seguros acreditativa de su solvencia económica; de que han estado activos por lo menos durante los tres (3) años anteriores a la fecha de la propuesta; y de que no se encuentran bajo una orden de menoscabo. Además, el proponente debe estar disponible para ofrecer documentación que permita aclarar cualquier duda durante el proceso de evaluación, para una mejor apreciación de la capacidad financiera de la entidad, de forma que se salvaguarde los fondos del estado. 10 10. Las Organizaciones de Servicios de Salud (OSS) acompañarán con su propuesta una certificación del Comisionado acreditativa de su solvencia económica, de que no se encuentran bajo una orden de menoscabo y de que han cumplido con lo dispuesto en el Artículo 19.140 del Código de Seguros de Puerto Rico, relativo al depósito de activos elegibles para la protección contra insolvencia. 11. Todas las propuestas incluirán copia de todos los anuncios alusivos a los beneficios que se proyectan ofrecer, así como otro material publicitario para revistas, periódicos y televisión que sean dirigidos a los empleados públicos. 12. Ninguna Entidad podrá comenzar la publicidad de los planes a través de la radio, prensa, televisión o distribución de material impreso entre los empleados y/o pensionados, hasta tanto la ASES así lo autorice por escrito, para que todos inicien la publicidad a la misma vez. Dicha autorización se emitirá junto con la notificación de la ASES aprobando la propuesta sometida. 13. Toda entidad que comience su publicidad sin autorización de la ASES estará sujeto a ser descalificado para ofrecer el plan de salud propuesto por éste. Cualquier publicidad a través de la radio, prensa, televisión O material impreso de los planes deberá incluir la frase "Anuncio autorizado por la Administración de Seguros de Salud del Gobierno de Puerto Rico". 14. La propuesta deberá especificar el nombre de la persona 0 entidad a quien se le harán los pagos mensuales por concepto de primas. 15. Toda entidad registrará en la propuesta el nombre, dirección, dirección de correo electrónico y teléfono de la persona u oficial autorizado a representar, firmar, endosar 0 certificar los documentos que le sean enviados, y el deber de informar a la ASES de cualquier cambio que surja sobre dichos datos. 16. La propuesta incluirá una descripción del procedimiento que se utilizará para la atención de las querellas, de las cuales se mantendrá un récord en la oficina de cada asegurador. El procedimiento deberá cumplir con las disposiciones del Código de Seguros de Salud de Puerto Rico. 17. Cada propuesta incluirá un informe estadístico, según se describe en la Sección D de este Artículo. 18. La ASES podrá requerir que se someta, como parte de la propuesta, un plan que contenga aquellas disposiciones específicas que a su mejor entender beneficie a los empleados. 11 C. Entrega de Propuestas: 1. Las propuestas se entregarán en la manera que la ASES oportunamente determine y notifique en la correspondiente convocatoria. AI recibir las propuestas, de la manera determinada, la ASES verificará que la misma fue presentada según las instrucciones impartidas. El Director de la ASES, O un funcionario designado por éste, confirmará cada propuesta como recibida, con expresión de la hora y fecha. 2. Toda propuesta que se someta ante la ASES con posterioridad a la fecha y hora indicada en la convocatoria será rechazada y devuelta al proponente, sin abrir la misma O el mensaje electrónico que la contenga. 3. Luego de recibidas las propuestas, el funcionario designado por el Director certificará cumplimiento de su presentación, según lo establecido en la convocatoria. D. Informe Estadístico: 1. Toda propuesta, incluyendo las propuestas de las ODE, vendrá acompañada de un informe estadístico, por grupo contratante, que demuestre la experiencia del proponente con respecto a los planes contratados por la ASES para el año económico anterior, incluyendo el primer semestre del año económico del contrato vigente. El contenido del informe, como las especificaciones en cuanto a su forma, serán detalladas en los avisos de convocatoria y/o invitaciones. 2. Este informe solo aplicará a aseguradoras u OSS que hayan contratado en años anteriores con la ASES. Las entidades que presenten una propuesta por primera vez, O que no hayan sido previamente contratados por la ASES, presentarán un documento que así lo exprese.
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