Regl. 9181, art. 4
PROPUESTAS
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Cite as Reglamento Núm. 9181, Art. 4
A. Convocatorias:
La ASES enviará a las Entidades, según definidas en el ArtÃculo 3 de este
Reglamento, aquellas convocatorias por escrito que le sean aplicables,
invitándoles a someter propuestas para ofrecer planes de beneficios de salud para
los empleados y pensionados de las dependencias del Gobierno de Puerto Rico.
Las convocatorias se notificarán con por lo menos quince (15) dÃas de anticipación
a la fecha fijada para someter las correspondientes propuestas.
B. Requisitos Generales:
1. Todo proponente debe someterse voluntariamente, a los criterios de selección
de la Administración y se sujetará a los requisitos procesales que la ASES
establezca para la selección.
2. Las propuestas presentadas por una organización de empleados incluirán una
copia certificada del contrato o contratos suscritos con el asegurador u
organización de servicios de salud, según fuere el caso, a través de quien se
prestarán los servicios. En la tarifa de una organización de empleados no se
incluirá como parte de ésta la cuota mensual que le corresponda pagar al
funcionario O empleado como miembro de la organización.
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3. Toda propuesta vendrá acompañada de un estudio actuarial debidamente
certificado, que justifique la tarifa aplicable para cada cubierta.
4. Cada propuesta explicará detalladamente los beneficios que ofrece,
especificando la tarifa a cargarse por tales beneficios. No serán consideradas
aquellas propuestas sometidas que hagan referencia a tarifas archivadas en la
Oficina del Comisionado de Seguros, O cotizaciones a base de un porcentaje
de tales tarifas.
5. Toda enmienda, tachadura O borrón en la propuesta, deberá ser inicialado por
el proponente.
6. Toda propuesta debe ser sometida a nombre del proponente y deberá estar
firmada por su representante autorizado e inicialada en cada una de sus
páginas.
7. En los casos en que la propuesta se someta a través de una organización de
empleados (ODE), una Organización Bona Fide de Empleados (OBFE), una
Organización Bona Fide Pensionados (OBFP), sindicato O cualquier otro grupo
u organización, se acompañará la Resolución de la Junta de Directores,
autorizando la contratación de los planes. En los casos de OBFE, éstas
incluirán, además, la certificación de OBFE expedida por el Secretario del
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
8. Toda Entidad que someta una propuesta, acompañará con ésta, dos (2) copias
de los Estados Financieros certificados por un Contador Público Autorizado por
los últimos dos (2) años de operación. Someterá, además, los nombres de los
miembros de su Junta de Directores. Esta información deberá incluir el nombre
del Presidente, Secretario y Tesorero, asà como sus respectivas direcciones,
teléfono de oficina y residencia. De igual forma deberá entregar su organigrama
con una descripción del rol y responsabilidades de cada unidad O integrante.
En el caso de ODE que contraten a terceros para brindar servicios, deben
identificar a los terceros e incluir una descripción de las funciones de las cuales
son responsables.
9. Las Aseguradoras, comerciales o privadas, y asociaciones o cooperativas de
seguros, someterán con su propuesta una certificación del Comisionado de
Seguros acreditativa de su solvencia económica; de que han estado activos
por lo menos durante los tres (3) años anteriores a la fecha de la propuesta; y
de que no se encuentran bajo una orden de menoscabo. Además, el
proponente debe estar disponible para ofrecer documentación que permita
aclarar cualquier duda durante el proceso de evaluación, para una mejor
apreciación de la capacidad financiera de la entidad, de forma que se
salvaguarde los fondos del estado.
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10. Las Organizaciones de Servicios de Salud (OSS) acompañarán con su
propuesta una certificación del Comisionado acreditativa de su solvencia
económica, de que no se encuentran bajo una orden de menoscabo y de que
han cumplido con lo dispuesto en el ArtÃculo 19.140 del Código de Seguros de
Puerto Rico, relativo al depósito de activos elegibles para la protección contra
insolvencia.
11. Todas las propuestas incluirán copia de todos los anuncios alusivos a los
beneficios que se proyectan ofrecer, asà como otro material publicitario para
revistas, periódicos y televisión que sean dirigidos a los empleados públicos.
12. Ninguna Entidad podrá comenzar la publicidad de los planes a través de la
radio, prensa, televisión o distribución de material impreso entre los empleados
y/o pensionados, hasta tanto la ASES asà lo autorice por escrito, para que todos
inicien la publicidad a la misma vez. Dicha autorización se emitirá junto con la
notificación de la ASES aprobando la propuesta sometida.
13. Toda entidad que comience su publicidad sin autorización de la ASES estará
sujeto a ser descalificado para ofrecer el plan de salud propuesto por éste.
Cualquier publicidad a través de la radio, prensa, televisión O material impreso
de los planes deberá incluir la frase "Anuncio autorizado por la Administración
de Seguros de Salud del Gobierno de Puerto Rico".
14. La propuesta deberá especificar el nombre de la persona 0 entidad a quien se
le harán los pagos mensuales por concepto de primas.
15. Toda entidad registrará en la propuesta el nombre, dirección, dirección de
correo electrónico y teléfono de la persona u oficial autorizado a representar,
firmar, endosar 0 certificar los documentos que le sean enviados, y el deber de
informar a la ASES de cualquier cambio que surja sobre dichos datos.
16. La propuesta incluirá una descripción del procedimiento que se utilizará para la
atención de las querellas, de las cuales se mantendrá un récord en la oficina
de cada asegurador. El procedimiento deberá cumplir con las disposiciones del
Código de Seguros de Salud de Puerto Rico.
17. Cada propuesta incluirá un informe estadÃstico, según se describe en la
Sección D de este ArtÃculo.
18. La ASES podrá requerir que se someta, como parte de la propuesta, un plan
que contenga aquellas disposiciones especÃficas que a su mejor entender
beneficie a los empleados.
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C. Entrega de Propuestas:
1. Las propuestas se entregarán en la manera que la ASES oportunamente
determine y notifique en la correspondiente convocatoria. AI recibir las
propuestas, de la manera determinada, la ASES verificará que la misma fue
presentada según las instrucciones impartidas. El Director de la ASES, O un
funcionario designado por éste, confirmará cada propuesta como recibida, con
expresión de la hora y fecha.
2. Toda propuesta que se someta ante la ASES con posterioridad a la fecha y
hora indicada en la convocatoria será rechazada y devuelta al proponente, sin
abrir la misma O el mensaje electrónico que la contenga.
3. Luego de recibidas las propuestas, el funcionario designado por el Director
certificará cumplimiento de su presentación, según lo establecido en la
convocatoria.
D. Informe EstadÃstico:
1. Toda propuesta, incluyendo las propuestas de las ODE, vendrá acompañada
de un informe estadÃstico, por grupo contratante, que demuestre la experiencia
del proponente con respecto a los planes contratados por la ASES para el año
económico anterior, incluyendo el primer semestre del año económico del
contrato vigente. El contenido del informe, como las especificaciones en cuanto
a su forma, serán detalladas en los avisos de convocatoria y/o invitaciones.
2. Este informe solo aplicará a aseguradoras u OSS que hayan contratado en
años anteriores con la ASES. Las entidades que presenten una propuesta por
primera vez, O que no hayan sido previamente contratados por la ASES,
presentarán un documento que asà lo exprese.