Regl. 9181, art. 5
REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS PROPONENTES
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Cite as Reglamento Núm. 9181, Art. 5
A. La ASES tomará en consideración la capacidad financiera de los proponentes para
responder por los riesgos y las facilidades que ofrecen para proveer, pagar o
reembolsar los costos y los servicios a contratarse, su historial en la liquidación de
las reclamaciones y el cumplimiento de los contratos con el Gobierno de Puerto
Rico, sus agencias, instrumentalidades, dependencias, municipios y
corporaciones públicas. Igualmente, tomará en consideración cualquier otro
requisito especificado en la Ley 95. Por ello, cada Aseguradora deberá:
1. Estar autorizada por el Comisionado de Seguros para contratar seguros de
salud en Puerto Rico.
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2. Tener solvencia económica de conformidad con lo dispuesto en el Código de
Seguros de Puerto Rico. Esto, a su vez, estará sujeto a evaluación para
determinar cumplimiento con los requisitos fiscales, según establecidos en la
propuesta.
3. Haber estado activo en el negocio de seguros por lo menos durante los tres (3)
años anteriores a la fecha de contratación con la ASES.
4. Mantener los récords estadísticos y financieros necesarios, relacionados con
el plan, y suministrar aquellos informes que la ASES considere necesarios y
pudiera solicitar.