Regl. 9181, art. 5

REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS PROPONENTES

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Cite as Reglamento Núm. 9181, Art. 5

A. La ASES tomará en consideración la capacidad financiera de los proponentes para responder por los riesgos y las facilidades que ofrecen para proveer, pagar o reembolsar los costos y los servicios a contratarse, su historial en la liquidación de las reclamaciones y el cumplimiento de los contratos con el Gobierno de Puerto Rico, sus agencias, instrumentalidades, dependencias, municipios y corporaciones públicas. Igualmente, tomará en consideración cualquier otro requisito especificado en la Ley 95. Por ello, cada Aseguradora deberá: 1. Estar autorizada por el Comisionado de Seguros para contratar seguros de salud en Puerto Rico. 12 2. Tener solvencia económica de conformidad con lo dispuesto en el Código de Seguros de Puerto Rico. Esto, a su vez, estará sujeto a evaluación para determinar cumplimiento con los requisitos fiscales, según establecidos en la propuesta. 3. Haber estado activo en el negocio de seguros por lo menos durante los tres (3) años anteriores a la fecha de contratación con la ASES. 4. Mantener los récords estadísticos y financieros necesarios, relacionados con el plan, y suministrar aquellos informes que la ASES considere necesarios y pudiera solicitar.
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