Regl. 9181, art. 6

REQUISITOS PARA LAS ORGANIZACIONES DE EMPLEADOS

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Cite as Reglamento Núm. 9181, Art. 6

A. Las ODE que deseen someter propuestas para planes de beneficios de salud de acuerdo con las disposiciones de la Ley 95, cumplirán con los siguientes requisitos: 1. Estar debidamente registradas como tal en el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. 2. Su matrícula deberá ser de alcance estatal y deberá estar abierta para la inscripción de todos los empleados y pensionados del Gobierno de Puerto Rico y sus municipios. 3. De utilizar una organización de servicios de salud O un asegurador, este debe estar debidamente autorizado por el Comisionado de Seguros para contratar seguros de salud en Puerto Rico, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Seguros de Puerto Rico. La organización proponente incluirá una certificación a estos efectos, así como los estados financieros de los últimos dos (2) años, certificados por un Contador Público Autorizado. Además, la organización de empleados presentará documentación acreditativa, según se describe adelante, de que la aseguradora u organización de servicios de salud a contratar: (a) Tiene solvencia económica de conformidad con lo dispuesto en el Código de Seguros de Puerto Rico. Esto a su vez estará sujeto a evaluación para determinar cumplimiento con los requisitos fiscales, según establecidos en la propuesta. (b) Ha estado activa en el negocio de seguros por lo menos durante los tres (3) años anteriores a la fecha de contratación con la ASES. 13 (c) Mantiene los récords estadísticos y financieros necesarios, relacionados con el plan y suministrará aquellos informes que la ASES considere necesarios y pudiera solicitar. 4. Permitir la continuación de la cubierta sin el requisito de afiliación, a cualquier empleado que se acoja a los beneficios de retiro. B. AI momento de otorgar el contrato con la ASES, la organización acompañará copias de cualquier contrato que mantenga con otras Aseguradoras u OSS, según fuere el caso, y será responsable de notificar los cambios que surjan durante la vigencia de dichos contratos por el término del año fiscal. C. Las ODE no podrán hacer cambios unilaterales para que los miembros reciban servicios a través de otro asegurador u organización de servicios de salud sin que se notifique previamente y se obtenga la autorización de la ASES. Dicha notificación estará acompañada de una certificación bajo juramento del asegurador u organización de servicios de salud en la que se certifique que no se le adeuda suma alguna por concepto de primas por servicios médico-quirúrgicos y de hospitalización prestados a los miembros de la organización de empleados. D. Las ODE no podrán contratar los servicios con OSS y/o Aseguradoras por un término que exceda la vigencia el contrato suscrito por la ASES y la organización de empleados. E. Las ODE 0 sus representantes autorizados seguirán el calendario de suscripción y procesos administrativos que ASES establezca.
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