Regl. 9181, art. 6
REQUISITOS PARA LAS ORGANIZACIONES DE EMPLEADOS
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Cite as Reglamento Núm. 9181, Art. 6
A. Las ODE que deseen someter propuestas para planes de beneficios de salud de
acuerdo con las disposiciones de la Ley 95, cumplirán con los siguientes
requisitos:
1. Estar debidamente registradas como tal en el Departamento del Trabajo y
Recursos Humanos.
2. Su matrÃcula deberá ser de alcance estatal y deberá estar abierta para la
inscripción de todos los empleados y pensionados del Gobierno de Puerto Rico
y sus municipios.
3. De utilizar una organización de servicios de salud O un asegurador, este debe
estar debidamente autorizado por el Comisionado de Seguros para contratar
seguros de salud en Puerto Rico, de conformidad con lo dispuesto en el Código
de Seguros de Puerto Rico. La organización proponente incluirá una
certificación a estos efectos, asà como los estados financieros de los últimos
dos (2) años, certificados por un Contador Público Autorizado. Además, la
organización de empleados presentará documentación acreditativa, según se
describe adelante, de que la aseguradora u organización de servicios de salud
a contratar:
(a) Tiene solvencia económica de conformidad con lo dispuesto en el
Código de Seguros de Puerto Rico. Esto a su vez estará sujeto a
evaluación para determinar cumplimiento con los requisitos fiscales,
según establecidos en la propuesta.
(b) Ha estado activa en el negocio de seguros por lo menos durante los tres
(3) años anteriores a la fecha de contratación con la ASES.
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(c) Mantiene los récords estadÃsticos y financieros necesarios, relacionados
con el plan y suministrará aquellos informes que la ASES considere
necesarios y pudiera solicitar.
4. Permitir la continuación de la cubierta sin el requisito de afiliación, a cualquier
empleado que se acoja a los beneficios de retiro.
B. AI momento de otorgar el contrato con la ASES, la organización acompañará
copias de cualquier contrato que mantenga con otras Aseguradoras u OSS, según
fuere el caso, y será responsable de notificar los cambios que surjan durante la
vigencia de dichos contratos por el término del año fiscal.
C. Las ODE no podrán hacer cambios unilaterales para que los miembros reciban
servicios a través de otro asegurador u organización de servicios de salud sin que
se notifique previamente y se obtenga la autorización de la ASES. Dicha
notificación estará acompañada de una certificación bajo juramento del
asegurador u organización de servicios de salud en la que se certifique que no se
le adeuda suma alguna por concepto de primas por servicios médico-quirúrgicos
y de hospitalización prestados a los miembros de la organización de empleados.
D. Las ODE no podrán contratar los servicios con OSS y/o Aseguradoras por un
término que exceda la vigencia el contrato suscrito por la ASES y la organización
de empleados.
E. Las ODE 0 sus representantes autorizados seguirán el calendario de suscripción
y procesos administrativos que ASES establezca.