Regl. 9181, art. 7

EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

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Cite as Reglamento Núm. 9181, Art. 7

A. La ASES evaluará todas las propuestas sobre planes de beneficios de salud que sometan las entidades que estén en el proceso de selección para proveer el beneficio de servicio de salud a la población, al amparo de la Ley 95. B. Las tarifas que se propongan deben reflejar, razonable y equitativamente, el costo de los beneficios que se proveen. Si bien las tarifas deben velar por el buen uso de fondos públicos, esto no debe afectar la calidad de los servicios que se ofrezcan a los beneficiarios. Para realizar el análisis de las tarifas, se utilizarán los siguientes criterios, entre otros: 1. Las estadísticas compiladas por el Secretario de Salud y el Comisionado. Dichas estadísticas reflejarán los costos de funcionamiento de los distintos planes por grupo contratados por la ASES, así como los ingresos obtenidos por cada uno de los asegurados bajo contrato. 2. Se evaluará el volumen de querellas presentadas en contra de las Entidades, el manejo y respuesta a las mismas, así como la red de proveedores disponible. 14 3. También se tomará en cuenta el que las entidades no tengan deudas con el Gobierno de Puerto Rico, ni con las entidades del Estado que prestan O están relacionadas a la prestación de servicios de salud. C. Si la ASES considerase que la tarifa, O tarifas propuestas, son excesivas, y no reflejan razonable y equitativamente el costo de los beneficios que se proveen, podrá citar a cualquier asegurador para discutir su propuesta, descartar su propuesta, O recomendar que se deje sin efecto la convocatoria. Como resultado de lo anterior, podrá emitirse otra convocatoria para recibir nuevas propuestas. En el caso de las ODE que buscan ser certificadas al amparo del Artículo 5 (c) de la Ley 95, la propuesta debe estar acompañada de la correspondiente certificación actuarial. D. Una vez abiertas las propuestas, la ASES solicitará de las agencias, instrumentalidades, dependencias, municipios y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico incluyendo, pero sin limitarse, a las entidades del Gobierno que prestan o están relacionadas a la prestación de servicios de salud, que sometan a ASES una certificación en la que se indique la existencia O no existencia de deudas por parte los proponentes con cada uno de dichos organismos gubernamentales. En aquellos casos en que las agencias, instrumentalidades, municipios, corporaciones públicas u otras dependencias del Gobierno de Puerto Rico le certifiquen a la ASES que los proponentes mantienen deudas de más de sesenta (60) días con dichos organismos gubernamentales, la ASES exigirá evidencia del pago de dicha deuda, o del establecimiento de un plan de pago con la agencia, instrumentalidades, municipio, corporación pública u otra dependencia del gobierno como requisito para la consideración de su propuesta. E. La ASES emitirá una determinación sobre las Aseguradoras, las ODE y OSS seleccionadas para contratar con la ASES el plan de beneficios de salud para los empleados públicos. No obstante, la ASES no adjudicará una subasta para contratar el plan de beneficios de salud de los empleados públicos en la que solo un proponente haya sometido propuesta en cuyo caso deberá cerrar el proceso y convocar, nuevamente, a los potenciales proponentes o renovar los contratos existentes.
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