Regl. 9181, art. 8

REQUISITOS APLICABLES A LAS OBFE

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Cite as Reglamento Núm. 9181, Art. 8

A. Las OBFE del Gobierno, sus agencias, corporaciones públicas, dependencias e instrumentalidades podrán convocar a sus miembros en asamblea, para que sean éstos, por el voto expreso de la mayoría que constituya el quórum convocado para esos efectos, quienes tomen la determinación de negociar los beneficios del plan de salud. B. Una vez que la matrícula de la organización determine que se habrá de negociar los beneficios del plan de salud, la OBFE nombrará un Comité Evaluador de Planes de Salud, que sea representativo de los distintos sectores e intereses de 15 los miembros de su matrícula. Este Comité será responsable de analizar y evaluar todos los planes de salud en el mercado para seleccionar aquellos que ofrecen las primas más bajas o razonables, las mejores cubiertas y beneficios de servicios de salud, y la mejor cubierta de medicamentos. C. La OBFE O grupo representativo convocará a los miembros de la matrícula a una Asamblea, en la cual presentará los planes seleccionados por el Comité, para que sea ésta, por el voto expreso de la mayoría que constituya el quórum convocado para esos efectos, la que seleccione el Plan de Salud que mejor se ajuste a sus necesidades. D. Una vez sea seleccionado el Plan de Salud, los beneficios serán de aplicación para todos los miembros de la OBFE que voluntariamente decidan acogerse al seguro de salud seleccionado. Las agencias, dependencias O instrumentalidades del Gobierno, colaborarán con la OBFE para permitir que los miembros tengan la oportunidad de recibir la orientación adecuada que les permita beneficiarse de las cubiertas de salud negociadas. E. Las OBFE, 0 sus representantes autorizados, seguirán el calendario de suscripción y procesos administrativos que ASES establezca. F. Una vez las OBFE hayan completado su proceso de negociación y contratación, deberán presentar a la ASES evidencia documental de que cumplieron con todos los requisitos reglamentarios de la agencia y con la Ley.
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