Regl. 9181, art. 9

REQUISITOS APLICABLES A LOS SINDICATOS

Length: 647 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9181, Art. 9

A. Aquellos empleados que hayan optado por la sindicación, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Núm. 45 de 1998, según enmendada, tendrán derecho a que el representante exclusivo negocie directamente a nombre de éstos, todo lo concerniente a beneficios de salud y contratación de un plan médico. El representante exclusivo nombrará un Comité Evaluador de Planes de Salud, que sea representativo de los distintos sectores e intereses de los miembros de la matrícula. Este Comité será responsable de analizar y evaluar todos los planes de salud en el mercado para seleccionar aquellos que ofrecen las primas más bajas o razonables, las mejores cubiertas y beneficios de servicios de salud y la mejor cubierta de medicamentos. B. El representante exclusivo convocará a los miembros de la matrícula a una Asamblea, en la cual presentará los planes seleccionados por el Comité, para que sea ésta por el voto expreso de la mayoría que constituya el quórum convocado para esos efectos, la que seleccione el Plan de Salud que mejor se ajuste a sus necesidades. 16 C. Una vez sea seleccionado el Plan de Salud, en Asamblea legalmente convocada, el mismo será compulsorio para todos los miembros de la matrícula del representante exclusivo, con las siguientes excepciones: 1. El empleado presente evidencia de desafiliación de la unión. 2. Si el empleado es beneficiario del Plan de Salud del Gobierno, mediante certificación del Programa Medicaid. Sin embargo, si éste pierde elegibilidad en algún momento del año contrato por exceso de ingresos, este tendrá treinta (30) días calendario a partir de la fecha de expiración de elegibilidad en Medicaid, para tramitar suscripción a la cubierta de servicios negociada y contratada por el representante exclusivo para los miembros de la unión. El empleado se comunicará con ASES para solicitar carta de cancelación de aportación patronal (presentando formulario MA-10 otorgado por Medicaid certificando pérdida de elegibilidad por exceso de ingresos). Con esta carta el asegurado podrá suscribirse a la entidad aseguradora seleccionada por la unión dentro del periodo de treinta (30) días calendario antes estipulado. 3. Cuando el empleado mantiene un plan de salud mancomunado con el cónyuge, según dispuesto en la Ley Núm. 88 de 2011. 4. El empleado no desea acogerse a la entidad aseguradora seleccionada. D. Salvo las excepciones específicas enumeradas de este artículo, el asegurado no podrá hacer cambios de plan médico durante el año de vigencia del mismo. E. Si durante la vigencia del contrato el asegurado es reclasificado y pasa a ser gerencial, este dejará de ser elegible al plan médico negociado al amparo de la Ley 158 de 26 de agosto de 2006 (en adelante Ley 158). En estos casos, el empleado tendrá treinta (30) días calendario a partir de la fecha en que tiene conocimiento del cambio para cogerse a cualquiera de las entidades aseguradoras contratadas por ASES al amparo de la Ley 95. El empleado presentará a la aseguradora la certificación de la agencia evidenciando que ya no es unionado y la evidencia de la cancelación de la cubierta de servicios de salud que tenía bajo la Ley 158. F. Aquel empleado que comience al año contrato como gerencial y luego sea reclasificado como unionado tendrá treinta (30) días calendario a partir de la fecha en que tiene conocimiento del cambio para acogerse a la entidad aseguradora seleccionada por la unión a la que ahora pertenece. El empleado presentará a la unión certificación de la agencia que indique que ya no es gerencial y la evidencia de la cancelación de la cubierta que tenía al amparo de la Ley 95. G. Las uniones, o sus representantes autorizados, seguirán el calendario de suscripción y procesos administrativos que ASES establezca. 17 H. Una vez las uniones hayan completado su proceso de negociación y contratación, deberán presentar a la ASES evidencia documental que cumplieron con todos los requisitos reglamentarios de la agencia y con la Ley.
Regl. 9181, art. 9: REQUISITOS APLICABLES A LOS SINDICATOS | Justis AI