Regl. 9181, art. 9
REQUISITOS APLICABLES A LOS SINDICATOS
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Cite as Reglamento Núm. 9181, Art. 9
A. Aquellos empleados que hayan optado por la sindicación, de conformidad a lo
dispuesto en la Ley Núm. 45 de 1998, según enmendada, tendrán derecho a que
el representante exclusivo negocie directamente a nombre de éstos, todo lo
concerniente a beneficios de salud y contratación de un plan médico. El
representante exclusivo nombrará un Comité Evaluador de Planes de Salud, que
sea representativo de los distintos sectores e intereses de los miembros de la
matrÃcula. Este Comité será responsable de analizar y evaluar todos los planes de
salud en el mercado para seleccionar aquellos que ofrecen las primas más bajas
o razonables, las mejores cubiertas y beneficios de servicios de salud y la mejor
cubierta de medicamentos.
B. El representante exclusivo convocará a los miembros de la matrÃcula a una
Asamblea, en la cual presentará los planes seleccionados por el Comité, para que
sea ésta por el voto expreso de la mayorÃa que constituya el quórum convocado
para esos efectos, la que seleccione el Plan de Salud que mejor se ajuste a sus
necesidades.
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C. Una vez sea seleccionado el Plan de Salud, en Asamblea legalmente convocada,
el mismo será compulsorio para todos los miembros de la matrÃcula del
representante exclusivo, con las siguientes excepciones:
1. El empleado presente evidencia de desafiliación de la unión.
2. Si el empleado es beneficiario del Plan de Salud del Gobierno, mediante
certificación del Programa Medicaid. Sin embargo, si éste pierde elegibilidad
en algún momento del año contrato por exceso de ingresos, este tendrá treinta
(30) dÃas calendario a partir de la fecha de expiración de elegibilidad en
Medicaid, para tramitar suscripción a la cubierta de servicios negociada y
contratada por el representante exclusivo para los miembros de la unión. El
empleado se comunicará con ASES para solicitar carta de cancelación de
aportación patronal (presentando formulario MA-10 otorgado por Medicaid
certificando pérdida de elegibilidad por exceso de ingresos). Con esta carta el
asegurado podrá suscribirse a la entidad aseguradora seleccionada por la
unión dentro del periodo de treinta (30) dÃas calendario antes estipulado.
3. Cuando el empleado mantiene un plan de salud mancomunado con el cónyuge,
según dispuesto en la Ley Núm. 88 de 2011.
4. El empleado no desea acogerse a la entidad aseguradora seleccionada.
D. Salvo las excepciones especÃficas enumeradas de este artÃculo, el asegurado no
podrá hacer cambios de plan médico durante el año de vigencia del mismo.
E. Si durante la vigencia del contrato el asegurado es reclasificado y pasa a ser
gerencial, este dejará de ser elegible al plan médico negociado al amparo de la
Ley 158 de 26 de agosto de 2006 (en adelante Ley 158). En estos casos, el
empleado tendrá treinta (30) dÃas calendario a partir de la fecha en que tiene
conocimiento del cambio para cogerse a cualquiera de las entidades aseguradoras
contratadas por ASES al amparo de la Ley 95. El empleado presentará a la
aseguradora la certificación de la agencia evidenciando que ya no es unionado y
la evidencia de la cancelación de la cubierta de servicios de salud que tenÃa bajo
la Ley 158.
F. Aquel empleado que comience al año contrato como gerencial y luego sea
reclasificado como unionado tendrá treinta (30) dÃas calendario a partir de la fecha
en que tiene conocimiento del cambio para acogerse a la entidad aseguradora
seleccionada por la unión a la que ahora pertenece. El empleado presentará a la
unión certificación de la agencia que indique que ya no es gerencial y la evidencia
de la cancelación de la cubierta que tenÃa al amparo de la Ley 95.
G. Las uniones, o sus representantes autorizados, seguirán el calendario de
suscripción y procesos administrativos que ASES establezca.
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H. Una vez las uniones hayan completado su proceso de negociación y contratación,
deberán presentar a la ASES evidencia documental que cumplieron con todos los
requisitos reglamentarios de la agencia y con la Ley.