Regl. 3860, art. 7.6
CERTIFICACION Y SELECCION
Cite as Reglamento Núm. 3860, Art. 7.6
La certificación y selección de personas para cubrir puestos
vacantes en las agencias comprendidas en la Administración Central
se regirá por las disposiciones de la Sección 7.6 del Reglamento de
Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito y a las siguientes:
1. Slempre que una autoridad nominadora deseare cubrir un
puesto vacante en el servicio de carrera someterá a la
Oficina una requisición por empleados en la forma que
ésta prescriba.
2. Las certificaciones de elegibles para cubrir las vacantes
serán expedidas por clases y, dentro de cada clase, en
el orden en que se hayan recibido las solicitudes de personal. Por necesidades urgentes e inaplazables del servicio se podrá expedir una certificación para atender una
solicitud cuya fecha de recibo sea posterior a otras solicitudes.
Los elegibles incluidos en cada certificación deberán
ser los cinco primeros que aparezcan en el registro, dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas. En los casos en que en la certificación expedida
hubieren por lo menos tres candidatos que estén disponibles
para aceptar nombramiento, y en el registro correspondiente no figuraren elegibles adicionales dispuestos a aceptar
nombramiento, la autoridad nominadora seleccionará a uno
de ellos para cubrir la vacante. (Enmendado 28 de agosto
de 1978).
3. El nombre de un elegible que aparezca en registros
para distintas clases podrá ser certificado simultáneamente para vacantes en tales clases.
4. Cuando un candidato se haya incluido en más de una
certificación para una misma clase de puesto en la
situación contemplada en el inciso (4) de la Sección
7.6 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales
al Principio de Mérito, y resulte seleccionado por
más de una autoridad nominadora, la Oficina le dará
prioridad para e! nombramiento de la persona a la
agencia que notifique la selección de ésta a la Oficina
dentro del término de quince (15) dfas dispuesto en
dicho inciso.
5. E1 Director podrá negarse a certificar a un elegible
por cualquiera de las razones expuestas en el inciso
(2) de la Seccion 7.3 del Reglamento de Personal:
Areas Esenciales al Principio de Mérito. Dicha
negativa deberá notificarse por escrito a la persona
afectada indicando la causa o causas en que se funda.
La persona afectada por la decisión del Director
podrá apelar ante la Junta.
6. Si la autoridad nominadora interesa cubrir más
de un puesto vacante en la misma clase, la Oficina determinará el número de elegibles adicionales a certificarse para cada vacante adicional,
sin que dicho número sea mayor de cinco por cada
vacante adicional. En estos casos la autoridad
nominadora seleccionará, por lo menos, uno de
los primeros cinco elegibles, en orden de nota,
que esten disponibles para empleo. (Enmendada
28 de agosto de 1978).
7. Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual
se haya establecido un registro especial la Oficina
enviará = la autoridad nominadora la relación de
los nombres de las personas que aparezcan en
dicho registro, en adición a la certificación de
elegibles del registro ordinario. En estos casos
la autoridad nominadora podrá seleccionar para
cubrir el puesto a cualquier candidato del registro
especial o del registro ordinario.
8. Todo traslado, ascenso o descenso de un empleado
que haya sido SE ccionado de una certificación
de elegibles y cualquier otra transacción de personal,
se tramitará dentro del término de treinta (30) dfas
naturales después de la fecha de efectividad de la
transacción. En situaciones justificadas, la Oficina
podrá aprobar cualquier transacción de personal que
se tramite con posterioridad a los treinta (30) dfas
estipulados.