Regl. 3861, art. 7.6

CERTIFICACION Y SELECCION

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Cite as Reglamento Núm. 3861, Art. 7.6

La certificación y selección de personas para cubrir puestos vacantes en las agencias comprendidas en la Administración Central se regirá por las disposiciones de la Sección 7.6 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito y a las siguientes: 1. Siempre que una autoridad nominadora deseare cubrir un puesto vacante en el servicio de carrera someterá a la Oficina una requisición por empleados en la forma que ésta prescriba. 2. Las certificaciones de elegibles para cubrir las vacantes serán expedidas por clases y, dentro de cada clase, en el orden en que se hayan recibido las solicitudes de personal. Por necesidades urgentes e inaplazables del servicio se podrá expedir una certificación para atender una solicitud cuya fecha de recibo sea posterior a otras solicitudes. Los elegibles incluidos en cada certificación deberán ser los diez primeros que aparezcan en el registro, dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas. En los casos en que en la certificación expedida hubieren por lo menos cinco candidatos que estén disponibles para aceptar nome amiento, y en el registro correspondiente no figuraren elegibles adicionales dispuestos a aceptar nombramiento, la autoridad nominadora seleccionará a uno de ellos para cubrir la vacante. (Enmendado el 27 de septiembre de 1979). 45 3. El nombre de un elegible que aparezca en registros para distintas clases podrá ser certificado simultáneamente para vacantes en tales clases. 4. Cuando un candidato se haya incluido en más de una certificación para una misma clase de puesto en la situación contemplada en el inciso (4) de la Sección 7.6 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito, y resulte seleccionado por más de una autoridad nominadora, la Oficina le dará prioridad para el nombramiento de la persona a la agencia que notifique la selección de ésta a la Oficina dentro del término de quince (15) días dispuesto en dicho inciso. 5. El Director podrá negarse a certificar a un elegible por cualquiera de las razones expuestas en el inciso (2) de la Sección 7.3 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito. Dicha negativa deberá notificarse por escrito a la persona afectada indicando la causa O causas en que se funda. La persona afectada por la decisión del Director podrá apelar ante la Junta. 46 6. Si la autoridad nominadora interesa cubrir más de un puesto vacante en la misma clase, la Oficina determinará el número de elegibles adicionales a certificarse para cada vacante adicional, sin que dicho número sea mayor de diez por cada vacante adicional. En estos casos la autoridad nominadora seleccionará, por lo menos, uno de los primeros diez elegibles, en orden de nota, que estén disponibles para empleo. (Enmendada 27 de septiembre de 1979). 7. Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual se haya establecido un registro especial la Oficina enviará a la autoridad nominadora la relación de los nombres de las personas que aparezcan en dicho registro, en adición a la certificación de elegibles del registro ordinario. En estos casos la autoridad nominadora podrá seleccionar para cubrir el puesto a cualquier candidato del registro especial O del registro ordinario. 8. Todo traslado, ascenso O descenso de un empleado que haya sido seleccionado de una certificación - 47 de elegibles y cualquier otra transacción de personal, se tramitará dentro del término de treinta (30) días naturales después de la fecha de efectividad de la transacción. En situaciones justificadas, la Oficina podrá aprobar cualquier transacción de personal que se tramite con posterioridad a los treinta (30) días estipulados.
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