Regl. 1280, art. 20-10
TORRES PARA MONTACARGAS DE CANGILON 0 CUBILETA
Cite as Reglamento Núm. 1280, Art. 20-10
A. Requisitos de Seguridad para su Operación.
1. Las torres para montacargas de cangilón 0 cubileta deberán
reunir todos los requisitos del Reglamento General de Seguridad e
Higiene Industrial y de esta Regla 10. (Vea Fig. 26)
FIG. 26: Vistas demostrando diferentes
tipos de montacargas de cubileta.
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2. Cuando se provea foso para el montacargas, el mismo
tendrá un sumidero de achicamiento adecuado bajo el área de
carga y será lo suficientemente profundo para acomodar cualquier
derramamiento del material en la cubileta o cangilón que caiga
bajo los retenedores de carga de la cubileta O cangilón.
3. No se permitirá a persona alguna trabajar en el foso
del montacargas a menos que el cangilón O cubileta sea asegurado
en posición fija mediante el uso de dos (2) traviesas de resistencia adecuada atravesadas bajo la cubileta y descansando en
por lo menos dos (2) lados de la torre. Estas traviesas no
podrán en momento alguno sobresalir en forma tal que interfieran con algún otro pozo adyacente.
4. Se proveerá una plataforma de construcción resistente
con barandas y tabla de capellada donde se vierta el hormigón,
con una escala fuerte y firmemente fijada de tal forma que permita a una persona llegar a esta plataforma con seguridad.
5. Se prohibe a los trabajadores viajar en la cubileta
O cangilón, a menos que sea necesario y mediante instrucciones
al respecto con propósitos de inspección o mantenimiento.
ANEXO: Dibujos I II, III, IV y V
(I al V)
Enrique E. Lespier
Secretario del Trabajo Interino
17 de septiembre de 1969
DIBUJO as I
MODELO TIPICO DE MONTACARGAS
DE MATERIALES
VIENTOS TENSORES
Regla 1, Parte B, Art.17
CUBIERTA o ENTARIMADO
DEL POZO Regla 5
VIENTOS TENSORES
Regla 1, Parte B, Art.17
POLEAS