Regl. 3863, art. 14.1

Jornada de Trabajo

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Cite as Reglamento Núm. 3863, Art. 14.1

1. La jornada regular semanal para los empleados no excederá de cuarenta (40) horas ni será menor de treinta y siete y media (37 1/2) horas, sobre la base de cinco (5) días laborables, salvo disposiciones en contrario de leyes especiales. La jornada diaria no excederá de ocho (8) horas. Se concederá a los empleados dos (2) días de descanso, por cada jornada regular de trabajo. Sin embargo, si debido a una situación económica precaria, causada por la disminusión y pérdida de ingresos en el erario público 12 otras fuentes de ingreso, fuere necesario cesantear empleados, se podrá reducir el horario de la jornada de los empleados como acción para evitar tales cesantías. 2. 3. 11
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