Regl. 3863, art. 14.1
Jornada de Trabajo
Cite as Reglamento Núm. 3863, Art. 14.1
1.
La jornada regular semanal para los empleados no excederá
de cuarenta (40) horas ni será menor de treinta y siete y media
(37 1/2) horas, sobre la base de cinco (5) dÃas laborables,
salvo disposiciones en contrario de leyes especiales. La jornada diaria no excederá de ocho (8) horas. Se concederá a los
empleados dos (2) dÃas de descanso, por cada jornada regular
de trabajo. Sin embargo, si debido a una situación económica
precaria, causada por la disminusión y pérdida de ingresos en
el erario público 12 otras fuentes de ingreso, fuere necesario
cesantear empleados, se podrá reducir el horario de la jornada
de los empleados como acción para evitar tales cesantÃas.
2.
3.
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