Regl. 3863, art. 9.3

Cesantías

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Cite as Reglamento Núm. 3863, Art. 9.3

1. 2. Antes de decretar cesantías debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo O fondos, las agencias deberán agotar los 2 recursos a su alcance para evitar dichas cesantías con acciones tales como: a) b) c) d) Reducción del horario de jornada de trabajo e) Descensos de los empleados como último recurso para evitar tales cesantías 3. Al subdividirse la agencia a los efectos de decretar cesantías, éstas considerarán entre otros, los siguientes factores: a) b) c) d) e) 4. . Vigencia Estas enmiendas serán efectivas el día 1° de diciembre de 1981 Aprobado por: you Continuación Sr. Enrique Rosa Página número 2 Número 3867: Reglamento para la Elección de los Representantes de los Empleados en el Comite sobre Retribución a Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Número 3868: Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central. Número 3869: Enmiendas al Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central. Número 3870: Enmienda al Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central. Número 3871: Enmiendas a las Disposiciones sobre Días Feriados y Licencias Especiales con Paga Contenidas en el Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central. Múmero 3872: Enmiendas a las Secciones 11.3 y 11.4 del Reglamento de Personal para el Servicio de Confianza de la Administración Central. Número 3873: Enmienda a las Disposiciones sobre Licencias Especiales con Paga contenidas en la Sección 12.4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central. Número 3874: Enmienda a las Disposiciones sobre Licencias Especiales con Paga contenidas en la Sección 11.4 del Reglamento de Personal para Empleados de Confianza de la Administración Central. Número 3875: Enmiendas a las Disposiciones sobre Licencia de Maternidad y Licencia sin paga contenidas en el Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central. Número 3876: Enmienda a la Sección 11.4 Inciso 4 del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central. Número 3877: Enmienda a las Disposiciones sobre Licencias Especiales con Paga, Sección 12.4, Inciso 7 (A) del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera de la Administración Central. Número 3878: Enmienda a la Sección 11.4, Inciso 6, Subinciso (a) del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central. Deseamos recordarle que deberá someter las traducciones del inglés en O antes del día 7 de mayo de 1989, a tenor con las Disposiciones de la Ley Núm. 171 del 12 de agosto de 1988. Cordialmente, Irving A. Faccio Secretario Auxiliar de Estado CC: División Legal
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