Regl. 3863, art. 9.3
CesantÃas
Cite as Reglamento Núm. 3863, Art. 9.3
1.
2.
Antes de decretar cesantÃas debido a la eliminación de puestos
por falta de trabajo O fondos, las agencias deberán agotar los
2
recursos a su alcance para evitar dichas cesantÃas con acciones
tales como:
a)
b)
c)
d)
Reducción del horario de jornada de trabajo
e)
Descensos de los empleados como último recurso
para evitar tales cesantÃas
3.
Al subdividirse la agencia a los efectos de decretar cesantÃas, éstas considerarán entre otros, los siguientes factores:
a)
b)
c)
d)
e)
4.
.
Vigencia
Estas enmiendas serán efectivas el dÃa 1° de diciembre
de 1981
Aprobado por:
you
Continuación
Sr. Enrique Rosa
Página número 2
Número 3867:
Reglamento para la Elección de los Representantes de los
Empleados en el Comite sobre Retribución a Empleados del
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Número 3868:
Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de
la Administración Central.
Número 3869:
Enmiendas al Reglamento de Personal para los Empleados de
Confianza de la Administración Central.
Número 3870:
Enmienda al Reglamento de Personal para los Empleados de
Carrera de la Administración Central.
Número 3871:
Enmiendas a las Disposiciones sobre DÃas Feriados y Licencias
Especiales con Paga Contenidas en el Reglamento de Personal
para los Empleados de Carrera de la Administración Central.
Múmero 3872:
Enmiendas a las Secciones 11.3 y 11.4 del Reglamento de
Personal para el Servicio de Confianza de la Administración
Central.
Número 3873:
Enmienda a las Disposiciones sobre Licencias Especiales con
Paga contenidas en la Sección 12.4 del Reglamento de Personal
para los Empleados de Carrera de la Administración Central.
Número 3874:
Enmienda a las Disposiciones sobre Licencias Especiales con
Paga contenidas en la Sección 11.4 del Reglamento de Personal
para Empleados de Confianza de la Administración Central.
Número 3875:
Enmiendas a las Disposiciones sobre Licencia de Maternidad y
Licencia sin paga contenidas en el Reglamento de Personal
para los Empleados de Carrera de la Administración Central.
Número 3876:
Enmienda a la Sección 11.4 Inciso 4 del Reglamento de Personal
para los Empleados de Confianza de la Administración Central.
Número 3877:
Enmienda a las Disposiciones sobre Licencias Especiales con
Paga, Sección 12.4, Inciso 7 (A) del Reglamento de Personal
para los Empleados de Carrera de la Administración Central.
Número 3878:
Enmienda a la Sección 11.4, Inciso 6, Subinciso (a) del Reglamento de Personal para los Empleados de Confianza de la Administración Central.
Deseamos recordarle que deberá someter las traducciones del inglés
en O antes del dÃa 7 de mayo de 1989, a tenor con las Disposiciones de la
Ley Núm. 171 del 12 de agosto de 1988.
Cordialmente,
Irving A. Faccio
Secretario Auxiliar de Estado
CC: División Legal