Regl. 3864, art. 12.3

Días Feriados

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Cite as Reglamento Núm. 3864, Art. 12.3

Los días que se enumeren a continuación serán días feriados para los empleados de las agencias comprendidas en la Administración Central: 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) 9) 10) 11) 12) 13) 14) 15) 11 de noviemi.e Día del Armisticio (Día del Veterano) 16) 17) 18) 19) -3- 2. Licencia por enfermedad a) Todo empleado tendrá derecho a acumular licencia por enfermedad a razón de un día y medio (1 1/2) por cada mes de servicios. Los empleados a jornada regular reducida o a jornada parcial acumularán licencia por enfermedad en forma proporcional al número de horas en que presten servicios regularmente. Dicha licencia se utilizará exclusivamente cuando el empleado se encuentre enfermo, incapacitado o expuesto a una enfermedad contagiosa que requiera su ausencia del trabajo para la protección de su salud o la de otras personas. b) c) d) e)
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