Regl. 3864, art. 12.3
DÃas Feriados
Cite as Reglamento Núm. 3864, Art. 12.3
Los dÃas que se enumeren a continuación serán dÃas feriados para los
empleados de las agencias comprendidas en la Administración Central:
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)
9)
10)
11)
12)
13)
14)
15) 11 de noviemi.e
DÃa del Armisticio
(DÃa del Veterano)
16)
17)
18)
19)
-3-
2. Licencia por enfermedad
a) Todo empleado tendrá derecho a acumular licencia por enfermedad
a razón de un dÃa y medio (1 1/2) por cada mes de servicios.
Los empleados a jornada regular reducida o a jornada parcial
acumularán licencia por enfermedad en forma proporcional al
número de horas en que presten servicios regularmente. Dicha
licencia se utilizará exclusivamente cuando el empleado se
encuentre enfermo, incapacitado o expuesto a una enfermedad
contagiosa que requiera su ausencia del trabajo para la
protección de su salud o la de otras personas.
b)
c)
d)
e)