Regl. 3864, art. 14.1
Jornada de Trabajo
Cite as Reglamento Núm. 3864, Art. 14.1
1. La jornada regular semanal para los empleados no excederá de
cuarenta (40) horas ni será menor de treinta y siete y media
(37 1/2) horas, sobre la base de cinco (5) dfas laborables,
salvo disposiciones en contrario de leyes especiales. La jornada
diaria no excederá de ocho (8) horas. Se concederá a los empleados
dos (2) dfas de descanso, por cada jornada regular de trabajo. Sin
embargo, si debido a una situación económica precaria, causada por
la disminución y pérdida de ingresos en el erario u otras fuentes
de ingreso, fuere necesario cesantear empleados, se podrá reducir
la jornada regular, diaria o semanal, de los empleados como acción
para evitar tales cesantÃas.
2. La jornada regular semanal del empleado consistirá del número de
horas que dentro de un perfodo de siete (7) dÃas calendario
consecutivos, el empleado está obligado a rendir servicios,
conforme a su horario regular de trabajo. Normalmente la jornada
regular semanal comprenderá los dfas de lunes a viernes, constituyendose el sábado y domingo, los dfas de descanso. Sin embargo, por
necesidades del servicio, las agencias podrán establecer una jornada
semanal regular, para todo o parte de su personal, comenzando y
terminando en cualquier dÃa de la semana, siempre y cuando dicha
jornada comprenda cinco (5) dfas laborables y dos (2) dfas de
descanso.
No obstante lo anterior, cuando se haya establecido una
jornada regular reducida como medida para evitar cesantÃas conforme
a lo establecido en el inciso (1) precedente, dicha jornada podrá
establecerse sobre la base de menos de cinco dÃas laborables.