Regl. 3866, art. 5
Reinstalación de Empleados de Confianza
Cite as Reglamento Núm. 3866, Art. 5
Si un empleado en el servicio de carrera con status regular pasa al
servicio de confianza y posteriormente se separa de este último servicio,
tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto de igual clasificación 0 de clasificación similar al que ocupaba en el servicio de carrera
al momento en que pasó al servicio de confianza. La responsabilidad por
la reinstalación del empleado será de La agencia donde éste sea separado,
la cual deberá agotar todos los recursos para la reinstalación del empleado
en cualquiera de sus programas o en otras agencias del sistema de personal.
En todo caso la reinstalación del empleado en el servicio de carrera deberá
efectuarse simultánesmente con la separación del puesto de confianza y no
deberá resultaronerosa para el empleado.