Regl. 3866, art. 5-12.4
Licencias
Cite as Reglamento Núm. 3866, Art. 5-12.4
Los empleados de Las agencias
1. Licencia de Vacaciones
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j) En el caso en que a un empleado se le conceda una licencia
sin sueldo, no será menester que éste agote la licencia de
vacaciones que tenga acumulada antes de comenzar el disfrute
de licencia sin sueldo.
k)
2. Licencia por Enfermedad
a)
b)
c)
d)
e) En casos de enfermedad prolongada, una vez agotada la licencia por enfermedad, los empleados podrán hacer uso de toda
la licencia de vacaciones que tuvieren acumulada, previa
autorización del supervisor inmediato. Si el empleado ag.
tase ambas licencias y continuare enfermo, se le podrá conceder licencia sin sueldo.
3. Licencia Militar
Se concederá licencia militar a los empleados con status regular conforme a lo siguiente:
9
a) Adiestramiento de Guardia Nacional Mediante este inciso se
incorpora a este Reglamento el derecho a licencia militar establecido por la Sección 231 del Código Militar de Puerto
Rico Ley Nom. 62 de 23 de junio de 1969. De conformidad
se concederá licencia militar con paga hasta un máximo de
treinta (30) dÃas Laborables por cada año natural a Los empleados con status regular que pertenezcan a la Guardia Nacional de Puerto Rico y a los Cuerpos de Reserva de los Estados Unidos.
Cuando dicho servicio militar activo, federal O estatal
fuera en exceso de treinta (30) dfas, se le concederá al
empleado licencia sin sueldo.
No obstante, a solicitud del empleado, se le podrá cargar
dicho exceso a la licencia de vacaciones que éste tenga
acumulada.
b) Llamadas a Servicio Militar Activo Estatal Se concederá
licencia militar con paga, en los casos de empleados con
status regular que pertenezcan a la Guardia Nacional de
Puerto Rico y sean llamados por el Gobernador a Servicio
Militar Activo Estatal cuando la seguridad pública In requiera o en situaciones de desastres causados por la naturaleza, o cualquier otra situación de emergencia, conforme
a las disposiciones del Código Militar (Ley Nom. 62 de
23 de junio de 1969), por el perÃodo autorizado.
c) Servicio Militar Activo Se concederá licencia militar,
sin paga, a empleados con status regular que ingresen a
prestar servicio militar activo. en las Fuerzas Armadas
de los Estados Unidos de América, conforme a Las disposiciones de la Ley de Servicio Selectivo Federal, por un
perÃodo de cuatro (4) años y hasta un máximo de cinco (5)
años siempre y cuanco este año adicional sea oficialmente
requerido y por conveniencia de la División del Ejército
a la cual ingreso. Si el empleado extience voluntariamente
el servicio militar, luego de finalizar LOS perÃodos de servicio señalados, se entenderá que remuncia a su derecho a
continuar disfrutando de esta licencia.
El empleado no acumulará
d)
4.
5. Licencia de Maternidad
a)
b)
10
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
1)
m) La agencia podrá autorizar el pago por adelantado de los
sueldos correspondientes al perÃodo de licencia de maternidad, siempre que la empleada lo solicite con anticipación suficiente.
6. Licencias para Estudios O Adiestramiento
a)
b) La Ley Nom. 13 de 2 de octubre de 1980, conocida como "Carta
de Derechos del Veterano Puertorriqueño" dispone la concesión
de licencia sin sueldo para proseguir estudios a los veteranos que estén sirviendo en cualquier puesto en el Gobierno
de Puerto Rico, y su reposición una vez terminados dichos
estudios. Unicamente aquéllos que sean empleados con status
regular tendrán derecho a este tipo de licencia.
7.
8. Licencias sin Paga
a) En adición a Las licencia sin paga provistas en otras secciones de este Reglamento, se concederán las siguientes:
(1) A empleados con status regular, para prestar servicios
en otra agencia del Cobierno 0 entidad privada, de
determinarse que La experiencia que derive el empleado
le resolverá una necesidad comprobada de adiestramiento
a la agencia O al servicio público.
(2) A empleados con status regular o probatorio, para prestar servicioscon carácter transitorio conforme se dispone en
el último párrafo de la Sección 7.10 del Reglamento de
Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito.
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(3) A empleados con status regular, para proteger el status o los derechos a que puedan ser acreedores, en
casos de:
(a) Una reclamación de incapacidad ante el Sistema de
Retiro del Gobierno de Puerto Rico u otra entidad,
y el empleado hubiera agotado su licencia por enfermedad y de vacaciones.
(b) Haber sufrido el empleado un accidente del trabajo
y estar bajo tratamiento médico con el Fondo del
Seguro del Estado o pendiente de cualquier determinación final respecto a su accidente, y éste
hubiera agotado su licencia de vacaciones y licencia por enfermedad.
b)
c)
d)
e)
(1)
(2) En el caso que cese la causa