Regl. 3866, art. 5-12.5
Otras Disposiciones Generales
Cite as Reglamento Núm. 3866, Art. 5-12.5
1. Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán para
efectos del computo de las licencias con paga, a excepción de
la licencia de maternidad.
2.
3.
4.
5.
6. En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga duración definida las licencias no podrán concederse por un perÃodo que
exceda el término de dicho nombramiento.