Regl. 3866, art. 5-15.3

Procedimiento para Solicitar Reingreso

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Cite as Reglamento Núm. 3866, Art. 5-15.3

1. Las personas con derecho a reingreso, y que deseen ejercerlo, a excepción de las cesanteadas por eliminación de puestos o las acogidas a una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional de cualesquiera de los sistemas de retiro del Gobierno, deberán radicar una solicitud por escrito ante la Oficina durante el período de cinco (5) años siguientes a la fecha de ser efectiva la separación del puesto que ocupaban. 2. En los casos de empleados que hayan cesado para acogerse a una anualidad por incapacidad ocupacional O no ocupacional de cualesquiera de Los sistemas de retiro del Gobierno y que recobren de su incapacidad no se establece término para radicar su solicitud. En estos casos, conjuntamente con la solicitud, el empleado deberá someter un certificado médico acreditativo de que puede desempeñar las funciones de la clase de puesto para la cual solicita reingreso. Estos se certificarán como Gnicos candidatos y la agencia vendrá obligada a nombrarlos si están disponibles. 3. A las personas con derecho a reingreso y que deseen ejercerlo, se les aplicará la legislación vigente a la fecha de la radicación de la solicitud. 13 -
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