Regl. 3866, art. 5-15.7

Periodo Probatorio en Casos de Reingresos

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Cite as Reglamento Núm. 3866, Art. 5-15.7

Las personas que raingresen a La Administración Central estarán sujetas al periodo probatorio correspondiente. Sin embargo, las autoridades nominadoras podrán asignar status regular a tales empleados cuando CODE consecuencia del raingreso sean nombrados en un puesto dentro del término de un (1) año a partir de la separación del servicio. Cláusula Transitoria Hasta tanto se apruebe el reglamento que debe adoptarse de conformidad con la Ley Nom. 89 aprobada el 12 de julio de 1979, según enmendada, conocida como Ley de Retribución Uniforme, continuarán en vigor en todo aquallo que no estuviere en conflicto con Las disposiciones de dicha ley, las normas, reglas y reglamentos promulgados bajo la Ley Nom. 12 de 28 de mayo de 1969, según enmendada, y bajo la Lay Nom. 5 de 14 de octubre de 1975, según ermendada. Vigencia Estas enviendas serán efectivas el 9 de marzo de 1983. Aprobado
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