Regl. 3866, art. 5-15.7
Periodo Probatorio en Casos de Reingresos
Cite as Reglamento Núm. 3866, Art. 5-15.7
Las personas que raingresen a La Administración Central estarán sujetas al periodo probatorio correspondiente. Sin embargo, las autoridades nominadoras podrán asignar status regular a tales empleados cuando
CODE consecuencia del raingreso sean nombrados en un puesto dentro del
término de un (1) año a partir de la separación del servicio.
Cláusula Transitoria
Hasta tanto se apruebe el reglamento que debe adoptarse de conformidad con la Ley Nom. 89 aprobada el 12 de julio de 1979, según enmendada,
conocida como Ley de Retribución Uniforme, continuarán en vigor en todo
aquallo que no estuviere en conflicto con Las disposiciones de dicha
ley, las normas, reglas y reglamentos promulgados bajo la Ley Nom. 12 de 28 de
mayo de 1969, según enmendada, y bajo la Lay Nom. 5 de 14 de octubre de
1975, según ermendada.
Vigencia
Estas enviendas serán efectivas el 9 de marzo de 1983.
Aprobado