Regl. 9186, art. II

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 9186, Art. II

El COVID-19 es una enfermedad contagiosa que se propaga de persona a persona. Este virus ha ocasionado una pandemia global, paralizando la economía mundial por los pasados meses. Una de las principales maneras de evitar el contagio es el distanciamiento físico. A consecuencia de esta enfermedad, el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento) ha tomado medidas contundentes para proteger la salud y el bienestar de la población correccional. A tales fines, el Departamento promulgó los protocolos para la prevención, control e intervención del virus que detallan las medidas para proteger y asegurar el bienestar de sus empleados, los miembros de la población correccional adulta y juvenil, y todos los visitantes. El cumplimiento de estos protocolos ha permitido prevenir el contagio de la población correccional que servimos. Esta es una población de alto riesgo y la cual se encuentra interna en espacios que no permiten el distanciamiento físico requerido por las autoridades oficiales de salud estatal y nacional. A esta población correccional es a la cual tenemos la responsabilidad de proteger del contagio de este virus en todo momento. La implementación correcta de los protocolos ha permitido que al presente, ningún miembro de la población correccional adulta haya resultado positivo al COVID-19 y que sólo dos menores trangresores hayan resultado positivos, ambos ya recuperados. Tras varios meses con estas medidas, el Departamento ha comenzado el restablecimiento gradual de los servicios a la población correccional. De igual forma, los tribunales se están preparando para una apertura coordinada de sus servicios, de manera que se vuelvan a atender casos de manera presencial. Con esto, se reanudarán las rutas y los traslados de los miembros de la población correccional para cumplir con sus citaciones al Tribunal. Ante la emergencia, resulta necesario establecer un reglamento que establezca de 1 manera específica, el protocolo a seguir cuando sea absolutamente necesario que un miembro de la población correccional comparezca ante los Tribunal de Justicia. Toda salida de un miembro de la población correccional fuera de la institución correccional o centro de tratamiento social expone al contagio al confinado, toda vez que fue expuesto durante la vista judicial de manera presencial, y a su regreso, existe también un alto riesgo de exposición al resto de la población correccional y a los empleados de la institución correccional o centro de tratamiento social donde éste se encuentre recluido. Es nuestro deber evitar al máximo cualquier salida innecesaria de los miembros de la población correccional adulta y juvenil para garantizar el derecho a la salud y a la vida de éstos. Este procedimiento, deberá seguirse con los mayores estándares de seguridad y de salubridad, de manera que podamos salvaguardar la integridad de la población correccional adulta y juvenil, y de todos los empleados. De igual forma, tenemos que observar los estándares de control de prevención y seguridad establecidos por las organizaciones oficiales de salud estatal y nacional para evitar la propagación del COVID-19.
Regl. 9186, art. II: PROPÓSITO | Justis AI