Regl. 9186, art. II
PROPÓSITO
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Cite as Reglamento Núm. 9186, Art. II
El COVID-19 es una enfermedad contagiosa que se propaga de persona a persona.
Este virus ha ocasionado una pandemia global, paralizando la economÃa mundial por los
pasados meses. Una de las principales maneras de evitar el contagio es el distanciamiento
fÃsico.
A consecuencia de esta enfermedad, el Departamento de Corrección y Rehabilitación
(Departamento) ha tomado medidas contundentes para proteger la salud y el bienestar de la
población correccional. A tales fines, el Departamento promulgó los protocolos para la
prevención, control e intervención del virus que detallan las medidas para proteger y asegurar
el bienestar de sus empleados, los miembros de la población correccional adulta y juvenil, y
todos los visitantes.
El cumplimiento de estos protocolos ha permitido prevenir el contagio de la población
correccional que servimos. Esta es una población de alto riesgo y la cual se encuentra interna
en espacios que no permiten el distanciamiento fÃsico requerido por las autoridades oficiales
de salud estatal y nacional. A esta población correccional es a la cual tenemos la
responsabilidad de proteger del contagio de este virus en todo momento. La implementación
correcta de los protocolos ha permitido que al presente, ningún miembro de la población
correccional adulta haya resultado positivo al COVID-19 y que sólo dos menores
trangresores hayan resultado positivos, ambos ya recuperados.
Tras varios meses con estas medidas, el Departamento ha comenzado el
restablecimiento gradual de los servicios a la población correccional. De igual forma, los
tribunales se están preparando para una apertura coordinada de sus servicios, de manera que
se vuelvan a atender casos de manera presencial. Con esto, se reanudarán las rutas y los
traslados de los miembros de la población correccional para cumplir con sus citaciones al
Tribunal. Ante la emergencia, resulta necesario establecer un reglamento que establezca de
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manera especÃfica, el protocolo a seguir cuando sea absolutamente necesario que un miembro
de la población correccional comparezca ante los Tribunal de Justicia.
Toda salida de un miembro de la población correccional fuera de la institución
correccional o centro de tratamiento social expone al contagio al confinado, toda vez que fue
expuesto durante la vista judicial de manera presencial, y a su regreso, existe también un alto
riesgo de exposición al resto de la población correccional y a los empleados de la institución
correccional o centro de tratamiento social donde éste se encuentre recluido. Es nuestro deber
evitar al máximo cualquier salida innecesaria de los miembros de la población correccional
adulta y juvenil para garantizar el derecho a la salud y a la vida de éstos.
Este procedimiento, deberá seguirse con los mayores estándares de seguridad y de
salubridad, de manera que podamos salvaguardar la integridad de la población correccional
adulta y juvenil, y de todos los empleados. De igual forma, tenemos que observar los
estándares de control de prevención y seguridad establecidos por las organizaciones oficiales
de salud estatal y nacional para evitar la propagación del COVID-19.