Regl. 9186, art. III
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Cite as Reglamento Núm. 9186, Art. III
Este Reglamento se adopta de conformidad con las facultades conferidas por el Plan
de Reorganización Núm. 2 del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, según
enmendado, el cual autoriza al Secretario a estructurar la política pública correccional,
establecer directrices programáticas y normas para el régimen institucional, y adoptar,
establecer, desarrollar, enmendar, derogar e implementar reglas, reglamentos, órdenes,
manuales, normas y procedimientos para el funcionamiento efectivo del Departamento y de
los organismos bajo su jurisdicción, a los fines de regir la seguridad, la disciplina interna y
la conducta de funcionarios, empleados y de la población correccional, así como los
programas y servicios, y con la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la
"Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
Asimismo, ante la emergencia por la que atraviesa Puerto Rico a causa de la pandemia
del coronavirus (COVID-19), este Reglamento se adopta de conformidad con la Sección 2.13
de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, toda vez que la Gobernadora ha certificado que
debido a la emergencia, los intereses públicos requieren que el reglamento comience a regir
de inmediato. El 12 de marzo de 2020, la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Wanda Vázquez
Garced, decretó un estado de emergencia a raíz de la pandemia del COVID-19 mediante el
Boletín Administrativo OE-2030-020.