Regl. 9186, art. III

BASE LEGAL

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Cite as Reglamento Núm. 9186, Art. III

Este Reglamento se adopta de conformidad con las facultades conferidas por el Plan de Reorganización Núm. 2 del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011, según enmendado, el cual autoriza al Secretario a estructurar la política pública correccional, establecer directrices programáticas y normas para el régimen institucional, y adoptar, establecer, desarrollar, enmendar, derogar e implementar reglas, reglamentos, órdenes, manuales, normas y procedimientos para el funcionamiento efectivo del Departamento y de los organismos bajo su jurisdicción, a los fines de regir la seguridad, la disciplina interna y la conducta de funcionarios, empleados y de la población correccional, así como los programas y servicios, y con la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". Asimismo, ante la emergencia por la que atraviesa Puerto Rico a causa de la pandemia del coronavirus (COVID-19), este Reglamento se adopta de conformidad con la Sección 2.13 de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, toda vez que la Gobernadora ha certificado que debido a la emergencia, los intereses públicos requieren que el reglamento comience a regir de inmediato. El 12 de marzo de 2020, la Gobernadora de Puerto Rico, Hon. Wanda Vázquez Garced, decretó un estado de emergencia a raíz de la pandemia del COVID-19 mediante el Boletín Administrativo OE-2030-020.
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