Regl. 9186, art. IV
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9186, Art. IV
Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán la definición
establecida a continuación:
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1. Institución correccional o centro de tratamiento social- toda estructura o lugar, bajo
la jurisdicción del Departamento, donde sean ingresados miembros de la población
correccional adulta y juvenil.
2. Miembro de la Población Correccional- persona sumariada, sentenciada o convicta
que ha sido puesto bajo la custodia del Departamento por autoridad de ley, que se
encuentra recluso en alguna institución correccional, centro de tratamiento social o
disfrutando del privilegio de un programa de desvío.
3. Sumariado- toda persona que, en espera de la celebración de una vista o juicio, es
puesta bajo la custodia provisional del Departamento, en virtud de orden o
determinación judicial.