Regl. 9186, art. VI

PROCEDIMIENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 9186, Art. VI

1. Todo ingreso de un confinado adulto al sistema correccional se hará en el Centro de Ingreso y Diagnóstico Bayamón 705. 2. Todo ingreso de un menor transgresor al sistema correccional se hará en el Centro de Tratamiento Social que así lo determine el Departamento. 3. Se continuará el mecanismo de videoconferencia habilitado, por ser el único que garantiza la salud y vida de la población correccional, así como los derechos constitucionales de los mismos. 4. Todo imputado de delito que carezca de representación legal, será transportado por el Departamento a una de las salas de videoconferencia dentro de la institución correccional que corresponda, para la celebración de la conferencia con antelación a la vista preliminar a los fines de gestionarle representación legal. 5. El Departamento ha habilitado facilidades en cada complejo correccional y centros de tratamiento social para que los funcionarios de programas de asistencia legal entrevisten a cualquier miembro de la población correccional de manera presencial, pero sin contacto, y certifiquen su indigencia antes de asumir su defensa. El Departamento garantizará la confidencialidad de dichas comunicaciones entre los abogados y sus clientes. 6. De ser necesaria la entrevista presencial, se le requerirá a los abogados a cumplir con todas las medidas y protocolos de salud y seguridad establecidos por el Departamento, el Centro de Control de Enfermedades (CDC) y el Departamento de Salud sobre distanciamiento social, uso de mascarillas quirúrgicas o de tela, evitar el contacto físico, cumplir con el cernimiento de entrada (toma de temperatura, contestación de preguntas relacionadas a exposición al COVID-19), lavado de manos y uso de gel desinfectante y/o alcohol. FSR 7. Otra alternativa ofrecida por el Departamento es tener a la disposición de la representación legal un mecanismo que le permita conectarse por videoconferencia para llevar a cabo la conferencia con antelación a la vista preliminar, desde la misma institución correccional, pero sin contacto con el imputado. Dicha coordinación se realizará a través del correo electrónico: ncamacho@dcr.pr.gov. Una vez recibida la petición, el recurso enlace canalizará la petición de entrevista legal mediante el mecanismo de videoconferencia. 8. Los sumariados podrán comparecer a todas las etapas judiciales previas al inicio del juicio a través del sistema de videoconferencia. Se utilizará el procedimiento adoptado por el Departamento para esto. 5 9. Sólo se trasladarán sumariados para señalamientos de juicio en su fondo, sujeto a que la presencia del sumariado sea requerida por el Juez de Sala mediante Orden escrita y debidamente diligenciada al Departamento. 10. De existir alguna controversia relacionada al traslado de un sumariado, el Departamento referirá la misma al Departamento de Justicia, quien argumentará ante el Tribunal lo que en derecho proceda. 11. De igual forma, de requerirse la presencia física de un sumariado en alguna otra etapa o vista del caso, se notificará al Departamento de Justicia, para que procedan de conformidad con el derecho aplicable. 12. Previo al traslado del sumariado, el Departamento coordinará con la Oficina de Administración de Tribunales (OAT), de manera que no se trasladen sumariados al tribunal ante suspensiones inesperadas o no informadas. 13. Una vez el Juez de Sala solicite formalmente la presencia física del sumariado o del confinado, la Oficina de Récord Criminal de la institución correccional notificará a la Oficina Regional de Programas y Servicios y a la Unidad de Ruta y Escolta del Departamento. 14. La transportación de los miembros de la población correccional a citaciones del Tribunal estará a cargo de la Unidad de Ruta y Escolta. Esta unidad proveerá vehículo, chofer y oficial de escolta, que cuenten con el adiestramiento requerido para efectuar este trabajo especializado, observando las medidas de seguridad y protocolos establecidos para evitar el contagio y propagación del COVID-19. 15. La Unidad de Ruta y Escolta planificará la salida de los sumariados y/o miembros de ESR la población correccional que deberá transportar. Previo a la salida, se desinfectará el vehículo que transportará a los sumariados. También se desinfectarán las restricciones mecánicas que se vayan a utilizar. 16. Los miembros de la población correccional que tengan que ser transportados a una citación judicial, deberán utilizar mascarilla en todo momento, así como productos de higiene y lavado de manos, tales como "sanitizer" o alcohol. De igual forma, se le tomará la temperatura antes de montarse en el vehículo oficial. Al estar limitadas las salidas a juicios en su fondo únicamente, la Unidad de Ruta y Escolta se asegurará que exista espacio suficiente entre los sumariados que están siendo transportados, de manera que se reduzca el riesgo de contagio, de acuerdo con los protocolos establecidos. 6 17. El personal del Departamento que traslade a estos sumariados tomará las mismas medidas de salubridad establecidas tales como el uso de mascarillas, sanitizer, alcohol, etc., en todo momento. 18. Una vez concluya con su comparecencia al Tribunal, y previo a abordar el vehículo que lo llevará de vuelta a la institución, se le volverá a tomar la temperatura al sumariado antes de entrar en el vehículo y se le proveerá "sanitizer y alcohol". Se transportarán de vuelta los mismos sumariados que llegaron en dicho vehículo al Tribunal, de manera que no haya contacto entre otros sumariados. 19. Tras su salida del Tribunal, los sumariados serán llevados al Centro de Ingreso y Diagnóstico Bayamón 705, donde permanecerán por un periodo de 14 días. Durante ese tiempo, se monitoreará la salud de estos sumariados. En el caso de las miembros de la población correccional adultas, éstas serán llevadas al Anexo de Ingresos que está identificado para el aislamiento de los 14 días en el Complejo para la Rehabilitación de Mujeres de Bayamón. 20. Una vez concluido el término de aislamiento de 14 días, estos miembros de la población correccional podrán reintegrarse a aquellos módulos y/o unidades en las que estaban anteriormente, de ser posible. 21. El Departamento deberá recibir de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) una certificación del protocolo que ha establecido para proteger la salud de cada miembro de la población correccional que asista a los centros judiciales y asegurará su fiel cumplimiento. Las salidas quedan sujetas que en dicho protocolo se asegure el distanciamiento físico entre los miembros de la población correccional que retengan en sus celdas, vele por el uso de desinfectantes, toma de temperatura e higienización de las áreas de detención de manera constante y efectiva.
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