Regl. 9186, art. VII

CUMPLIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9186, Art. VII

Por motivos de salud y de seguridad de la población correccional, todo empleado, funcionario y sumariado o confinado del Departamento de Corrección y Rehabilitación deberá cumplir con las normas establecidas en este Reglamento. Del mismo modo, toda representante legal que visite las instituciones correccionales o centros de tratamiento social con el fin de orientación legal deberá cumplir con los protocolos de seguridad establecidos por el Departamento y las agencias estatales y nacionales de salud para la prevención del COVID-19 y las disposiciones de este Reglamento. Todo miembro de la población correccional que no esté conforme con alguna determinación del Departamento en relación a los asuntos cubiertos por este Reglamento, se atenderá de conformidad al Reglamento Núm. 8583 aprobado por el Departamento de Estado 7 el 4 de mayo de 2015, conocido como el "Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional".
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