Regl. 9186, art. VII
CUMPLIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9186, Art. VII
Por motivos de salud y de seguridad de la población correccional, todo empleado,
funcionario y sumariado o confinado del Departamento de Corrección y Rehabilitación
deberá cumplir con las normas establecidas en este Reglamento. Del mismo modo, toda
representante legal que visite las instituciones correccionales o centros de tratamiento social
con el fin de orientación legal deberá cumplir con los protocolos de seguridad establecidos
por el Departamento y las agencias estatales y nacionales de salud para la prevención del
COVID-19 y las disposiciones de este Reglamento.
Todo miembro de la población correccional que no esté conforme con alguna
determinación del Departamento en relación a los asuntos cubiertos por este Reglamento, se
atenderá de conformidad al Reglamento Núm. 8583 aprobado por el Departamento de Estado
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el 4 de mayo de 2015, conocido como el "Reglamento para Atender las Solicitudes de
Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Población Correccional".