Regl. 9186, art. V dup2
NORMAS GENERALES PARA EL MOVIMIENTO DE LOS
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Cite as Reglamento Núm. 9186, Art. V dup2
MIEMBROS DE LA POBLACIÓN CORRECCIONAL A LOS TRIBUNALES
Para la implementación de este Reglamento, se seguirán las siguientes normas:
1. Por la naturaleza de las instituciones correccionales y los centros de tratamiento
social, la forma de practicar el distanciamiento fÃsico entre la población correccional
es diferente a la manera en que se puede practicar en la comunidad. Las estructuras
de las mismas no poseen los espacios y las barreras arquitectónicas necesarias para
asegurar el distanciamiento fÃsico mÃnimo entre los miembros de la población
correccional requerido por las autoridades de salud estatal y nacional. Ante esto, es
necesario mantener las instituciones correccionales y los centros de tratamiento social
lo más aisladas posibles, con el fin de garantizar la seguridad de la población
correccional y los empleados del Departamento.
2. Con el objetivo de evitar exponer a los miembros de la población correccional al
COVID-19, el Departamento continuará proveyendo el sistema de videoconferencia
para todos aquellos compromisos judiciales y conferencias con abogados que sean
necesarios. A tales efectos, se han habilitado suficientes salones o salas en todas las
instituciones correccionales y centros de tratamiento social para que los miembros de
la población correccional participen en la celebración de vistas judiciales por medio
de este sistema.
3. Para salvaguardar la salud de los miembros de la población correccional y los
empleados del Departamento, como regla general, los sumariados comparecerán a
sus señalamientos judiciales mediante el sistema de videoconferencia en aquellos
procedimientos previos al juicio en su fondo toda vez que en estas etapas no se inflige
el derecho a la confrontación, tales como: la vista preliminar, vista de estado de los
procedimientos, vista de supresión de evidencia, vista de desestimación, la
conferencia con antelación a la vista preliminar a los fines de gestionar representación
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legal, entre otros. Inclusive, se considerará que en ciertos procedimientos de juicio en
su fondo, bajo una evaluación caso a caso, dicho procedimiento puede celebrarse
mediante el mecanismo de videoconferencia sin afectar derecho constitucional
alguno. De surgir alguna circunstancia extraordinaria, determinada por el Juez de
Sala, en una etapa previa al juicio en su fondo, que se requiera la comparecencia del
sumariado a un Tribunal, el Departamento referirá al Departamento de Justicia la
petición de tal forma que se ausculte la necesidad imperante de la misma.
4. El Departamento está consciente del riesgo de contagio que provoca el traslado fuera
de la institución correccional o centros de tratamiento social a los miembros de la
población correccional. No obstante lo anterior, de conformidad con el derecho
constitucional a la confrontación que establece el ArtÃculo II, Sección 11 de la
Constitución de Puerto Rico, y por ser el juicio un procedimiento que afecta derechos
fundamentales, el Departamento trasladará a los sumariados a los tribunales que asÃ
emitan Orden para comparecer a vistas de juicio en su fondo. El Departamento
coordinará con la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) para que tome
las providencias necesarias para asegurar que no ocurran suspensiones infundadas
luego de haber trasladado al sumariado al Tribunal y asà se asegure la seguridad y la
salud de cada miembro de la población correccional adulta y juvenil.
5. El traslado de sumariados al Tribunal para cumplir con sus citaciones para juicio en
su fondo sólo se hará ante la solicitud formal y especÃfica para el caso en cuestión,
del Juez de Sala correspondiente, y tras una evaluación judicial particularizada al caso
que no deje otra alternativa disponible. Para proceder con el traslado, el Departamento
actuará cuando el Juez de Sala emita la Orden por escrito requiriendo la presencia del
sumariado a su sala y especificando en la misma el procedimiento judicial para el cual
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es citado.
6. El Centro de Ingreso y Diagnóstico Bayamón 705 será el centro de ingresos de la
población correccional adulta, tras una salida al Tribunal. Ante esto, todo sumariado
que salga de una institución correccional para acudir a una cita en el Tribunal será
ingresado a su regreso en el Centro de Ingreso y Diagnóstico Bayamón 705 o aquella
que se pueda habilitar para estos fines, en especÃfico ante la limitación de espacio que
salidas de este tipo pueda generar. AllÃ, deberá permanecer en observación y
cuarentena por 14 dÃas, antes de poder ser ingresado a la institución correccional de
procedencia. En el caso de los menores transgresores, al regreso de la vista, deberá
permanecer en observación y cuarentena por 14 dÃas, separado del resto de la
población correccional previo a ser reubicado en el módulo de vivienda de
procedencia.
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