Regl. 9186, art. V dup2

NORMAS GENERALES PARA EL MOVIMIENTO DE LOS

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Cite as Reglamento Núm. 9186, Art. V dup2

MIEMBROS DE LA POBLACIÓN CORRECCIONAL A LOS TRIBUNALES Para la implementación de este Reglamento, se seguirán las siguientes normas: 1. Por la naturaleza de las instituciones correccionales y los centros de tratamiento social, la forma de practicar el distanciamiento físico entre la población correccional es diferente a la manera en que se puede practicar en la comunidad. Las estructuras de las mismas no poseen los espacios y las barreras arquitectónicas necesarias para asegurar el distanciamiento físico mínimo entre los miembros de la población correccional requerido por las autoridades de salud estatal y nacional. Ante esto, es necesario mantener las instituciones correccionales y los centros de tratamiento social lo más aisladas posibles, con el fin de garantizar la seguridad de la población correccional y los empleados del Departamento. 2. Con el objetivo de evitar exponer a los miembros de la población correccional al COVID-19, el Departamento continuará proveyendo el sistema de videoconferencia para todos aquellos compromisos judiciales y conferencias con abogados que sean necesarios. A tales efectos, se han habilitado suficientes salones o salas en todas las instituciones correccionales y centros de tratamiento social para que los miembros de la población correccional participen en la celebración de vistas judiciales por medio de este sistema. 3. Para salvaguardar la salud de los miembros de la población correccional y los empleados del Departamento, como regla general, los sumariados comparecerán a sus señalamientos judiciales mediante el sistema de videoconferencia en aquellos procedimientos previos al juicio en su fondo toda vez que en estas etapas no se inflige el derecho a la confrontación, tales como: la vista preliminar, vista de estado de los procedimientos, vista de supresión de evidencia, vista de desestimación, la conferencia con antelación a la vista preliminar a los fines de gestionar representación 3 legal, entre otros. Inclusive, se considerará que en ciertos procedimientos de juicio en su fondo, bajo una evaluación caso a caso, dicho procedimiento puede celebrarse mediante el mecanismo de videoconferencia sin afectar derecho constitucional alguno. De surgir alguna circunstancia extraordinaria, determinada por el Juez de Sala, en una etapa previa al juicio en su fondo, que se requiera la comparecencia del sumariado a un Tribunal, el Departamento referirá al Departamento de Justicia la petición de tal forma que se ausculte la necesidad imperante de la misma. 4. El Departamento está consciente del riesgo de contagio que provoca el traslado fuera de la institución correccional o centros de tratamiento social a los miembros de la población correccional. No obstante lo anterior, de conformidad con el derecho constitucional a la confrontación que establece el Artículo II, Sección 11 de la Constitución de Puerto Rico, y por ser el juicio un procedimiento que afecta derechos fundamentales, el Departamento trasladará a los sumariados a los tribunales que así emitan Orden para comparecer a vistas de juicio en su fondo. El Departamento coordinará con la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) para que tome las providencias necesarias para asegurar que no ocurran suspensiones infundadas luego de haber trasladado al sumariado al Tribunal y así se asegure la seguridad y la salud de cada miembro de la población correccional adulta y juvenil. 5. El traslado de sumariados al Tribunal para cumplir con sus citaciones para juicio en su fondo sólo se hará ante la solicitud formal y específica para el caso en cuestión, del Juez de Sala correspondiente, y tras una evaluación judicial particularizada al caso que no deje otra alternativa disponible. Para proceder con el traslado, el Departamento actuará cuando el Juez de Sala emita la Orden por escrito requiriendo la presencia del sumariado a su sala y especificando en la misma el procedimiento judicial para el cual ESR es citado. 6. El Centro de Ingreso y Diagnóstico Bayamón 705 será el centro de ingresos de la población correccional adulta, tras una salida al Tribunal. Ante esto, todo sumariado que salga de una institución correccional para acudir a una cita en el Tribunal será ingresado a su regreso en el Centro de Ingreso y Diagnóstico Bayamón 705 o aquella que se pueda habilitar para estos fines, en específico ante la limitación de espacio que salidas de este tipo pueda generar. Allí, deberá permanecer en observación y cuarentena por 14 días, antes de poder ser ingresado a la institución correccional de procedencia. En el caso de los menores transgresores, al regreso de la vista, deberá permanecer en observación y cuarentena por 14 días, separado del resto de la población correccional previo a ser reubicado en el módulo de vivienda de procedencia. 4
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