Regl. 9187, art. IV-9
REGLAMENTO PARA EL ALQUILER Y USO DE ESPACIO
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Cite as Reglamento Núm. 9187, Art. IV-9
Otras Consideraciones
A. En caso de que el arrendamiento sea una entidad gubernamental O entidades sin fines
de lucro, el costo de uso de la facilidad en sà podrá ser de hasta un veinticinco por ciento
(25%) menor que el costo establecido, siempre que el canon cobrado sea suficiente
para cubrir los costos.
B. El costo por concepto de uso de otras áreas como los salones, sala de conferencias,
estudios y otros, se fijará dependiendo del tamaño del grupo, el propósito de la actividad
y el tiempo a ser utilizadas.
C. Será responsabilidad del arrendatario el presentar un seguro de responsabilidad pública
con cubierta sobre lesiones corporales por ocurrencia de trecientos mil dólares
($300,000.00) y daños a la propiedad por cincuenta mil dólares ($50,000.00) previo a
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la actividad a llevarse a cabo, donde se protejan, tanto los intereses del Departamento
como los del arrendatario.
D. El arrendatario será responsable por la pérdida 0 daño de equipo O materiales
alquilados, los cuales conllevan la preparación de recibos de propiedad.
E. Se exige del arrendatario un anticipo mÃnimo del veinticinco por ciento (25%) del costo
total del alquiler de la actividad. Este anticipo no será reembolsable cuando falten (15)
dÃas 0 menos para la celebración de la actividad, toda vez que no le brinda el tiempo
suficiente al Departamento para alquilar el espacio nuevamente. Este anticipo será
acreditado al costo total del alquiler de la actividad, de llevarse a cabo la misma.
F. Los pagos por concepto de alquiler de espacio se harán en cheque certificado 0 giro
postal a favor del Departamento.
G. No habrá costo de alquiler alguno para la facultad y personal administrativo del
Departamento, siempre y cuando la actividad a llevarse a cabo no sea lucrativa.