Regl. 9188, art. 1
Presidente
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Cite as Reglamento Núm. 9188, Art. 1
El Presidente de la Junta según el BoletÃn Informativo OE2018-015 será
designado el Secretario de Educación para ejercer estas funciones. El presidente puede sucederse a sÃ
mismo.
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El Presidente presidirá las reuniones de la Junta y tendrá todos los poderes y deberes
necesarios para cumplir la función. El Presidente ejercerá la supervisión y la dirección sobre los objetivos y
asuntos de la Junta y desempeñará todas las funciones generalmente relacionadas con el cargo de jefe
ejecutivo de una organización de este tipo, sujeto al control de los miembros de la Junta. El Presidente
designará a los miembros de la Junta para formar parte de comités permanentes y nombrará comités
especiales con miembros que no sean miembros de la Junta según lo considere necesario. Además:
1. convocará a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta y del Comité Ejecutivo.
2. presidirá los procesos de la Junta con el fin de desarrollar las estrategias de servicio y de la
polÃtica pública.
3. coordinará con los otros miembros de la Junta los esfuerzos dirigidos a la implantación de la
polÃtica pública.
4. delegará en cualquier miembro de la Junta las funciones y/o responsabilidades que entienda
necesarias a los mejores intereses del trabajo que realiza la Junta.