Regl. 9188, art. 1

Presidente

Length: 205 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9188, Art. 1

El Presidente de la Junta según el Boletín Informativo OE2018-015 será designado el Secretario de Educación para ejercer estas funciones. El presidente puede sucederse a sí mismo. 13 El Presidente presidirá las reuniones de la Junta y tendrá todos los poderes y deberes necesarios para cumplir la función. El Presidente ejercerá la supervisión y la dirección sobre los objetivos y asuntos de la Junta y desempeñará todas las funciones generalmente relacionadas con el cargo de jefe ejecutivo de una organización de este tipo, sujeto al control de los miembros de la Junta. El Presidente designará a los miembros de la Junta para formar parte de comités permanentes y nombrará comités especiales con miembros que no sean miembros de la Junta según lo considere necesario. Además: 1. convocará a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta y del Comité Ejecutivo. 2. presidirá los procesos de la Junta con el fin de desarrollar las estrategias de servicio y de la política pública. 3. coordinará con los otros miembros de la Junta los esfuerzos dirigidos a la implantación de la política pública. 4. delegará en cualquier miembro de la Junta las funciones y/o responsabilidades que entienda necesarias a los mejores intereses del trabajo que realiza la Junta.
Regl. 9188, art. 1: Presidente | Justis AI