Regl. 9188, art. 10
Participación electrónica
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Cite as Reglamento Núm. 9188, Art. 10
Los miembros individuales de la Junta y del comité pueden
participar en las reuniones de la Junta y sus comités por medios electrónicos, si es meritorio y permitido
por los demás miembros. La participación incluirá, pero no se limita a, los derechos de voto en todos los
asuntos. Esta polÃtica se aplicará a toda la membresÃa y sin tener en cuenta la identidad del miembro que
solicita la participación remota 0 los asuntos que serán considerados 0 votados en la reunión. Esta polÃtica
se aplicará a las reuniones regulares y especiales de la Junta, las reuniones permanentes y de comité de
la Junta, y las reuniones de los comités asesores de la Junta. Siempre que un miembro individual desee
participar desde un lugar remoto, y sea autorizado, debe haber disposiciones para que todas las personas
escuchen la VOZ del participante remoto en la ubicación principal 0 central de la reunión. La razón por la
cual el miembro no puede asistir a la reunión y la ubicación remota desde la cual el miembro participa
debe registrarse en las minutas de la reunión. Cuando dicha participación individual se debe a una
emergencia 0 asunto personal, dicha participación está limitada a una reunion. Si se cuestiona la
participación de un miembro desde un lugar remoto, entonces la Junta votará si permite dicha
participación.