Regl. 9188, art. 10-XI

SESIONES EJECUTIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 9188, Art. 10-XI

Conforme la Ley 85 se establece el Comité Ejecutivo dentro de la Junta compuesto por el Secretario de Educación, quien será su presidente, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio. El Comité Ejecutivo de la Junta, por delegación expresa de ésta, será el organismo que le someta a consideración: 1. Las metas educativas y la distribución del esfuerzo educativo a establecerse para la CTE. 2. Las normas para el establecimiento, control, administración y supervisión del funcionamiento y efectividad de la CTE a establecerse y para la asignación y el control de las responsabilidades entre agencias para lograr las metas educativas. 18 3. El Comité Ejecutivo mantendrá un sistema de información sobre las necesidades de fuerza laboral presente y las proyecciones para el futuro, a los fines de cada entidad educativa pueda proyectar el ofrecimiento de los programas que cumpla con dichas necesidades, a tono con el clima industrial, comercial y ocupacional del país.
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