Regl. 9188, art. 10-XI
SESIONES EJECUTIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 9188, Art. 10-XI
Conforme la Ley 85 se establece el Comité Ejecutivo dentro de la Junta compuesto por el
Secretario de Educación, quien será su presidente, el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos
Humanos y el Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
El Comité Ejecutivo de la Junta, por delegación expresa de ésta, será el organismo que le someta
a consideración:
1. Las metas educativas y la distribución del esfuerzo educativo a establecerse para la CTE.
2. Las normas para el establecimiento, control, administración y supervisión del funcionamiento y
efectividad de la CTE a establecerse y para la asignación y el control de las responsabilidades
entre agencias para lograr las metas educativas.
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3. El Comité Ejecutivo mantendrá un sistema de información sobre las necesidades de fuerza laboral
presente y las proyecciones para el futuro, a los fines de cada entidad educativa pueda proyectar
el ofrecimiento de los programas que cumpla con dichas necesidades, a tono con el clima
industrial, comercial y ocupacional del paÃs.