Regl. 9188, art. 10-XII
ACCIONES DE LA JUNTA
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Cite as Reglamento Núm. 9188, Art. 10-XII
Todas las acciones adoptadas por la Junta deberán ser firmadas por El Presidente y
permanecerán vigentes hasta que sean derogadas, enmendadas o suspendidas de otro modo por acción
posterior. El Secretario mantendrá un registro apropiado de todas las acciones de la Junta en vigencia y
pondrá ese registro a disposición de la Junta y del público cuando lo solicite.