Regl. 3866, art. 5-7.9
Noubramientos Transitorios
Cite as Reglamento Núm. 3866, Art. 5-7.9
Los nonbramientos transitorios para cubrir puestos en el servicio
de carrera en las agencias comprendidas en la Administración Central se
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efec tuarán conforme a Las disposiciones de la Sección 7.9 del Reglamento
de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito. No obstante lo anterior, Los empleados con nombramiento transitorio no se considerarán
empleados de carrera. Ninguna persona que haya recibido nombramiento
transitorio podrá ser nombrada para desempeñar puestos en el servicio de
carrera con status probatorio o regular a menos que haya pasado por el
proceso de reclutamiento y selección que establece La Sección 4.3 de la
Ley.