Regl. 9188, art. 10-XIII
AGENDA PARA LAS REUNIONES
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Cite as Reglamento Núm. 9188, Art. 10-XIII
La Junta tendrá una agenda publicada para todas las reuniones públicas programadas
regularmente. Los artÃculos pueden ser incluidos en la agenda El Presidente de la Junta. La decisión final
sobre la colocación de los elementos en la agenda será tomada por El Presidente de la Junta. Los
artÃculos se pueden agregar a la agenda por mayorÃa de votos de la Junta.