Regl. 9188, art. 1 dup2
Reuniones regulares
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Cite as Reglamento Núm. 9188, Art. 1 dup2
Se establecerá mediante una línea de tiempo del año calendario
correspondiente, la Junta adoptará un calendario provisional para las reuniones regulares del año
calendario. Tal cronograma deberá anotar el término del cargo para los oficiales de las Juntas y cuándo
ocurrirán las elecciones. Dicho cronograma estará sujeto a cambios, alteraciones O ajustes por parte de la
Junta según lo considere apropiado para acomodar el funcionamiento de la Junta.