Regl. 9188, art. 1 dup3

Comités permanentes y especiales

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Cite as Reglamento Núm. 9188, Art. 1 dup3

La Junta puede crear comités permanentes compuestos por miembros de la Junta y no miembros de la Junta, según lo considere apropiado, e imponer a dicho comité 0 comisiones las funciones y deberes, y otorgar los derechos, poderes y autoridad que la Junta prescriba. El presidente designará a todos los miembros para servir en comités permanentes. Los comités especiales de la Junta pueden ser establecidos y nombrados por el Presidente para tareas específicas. Todos los comités especiales deberán informar sus hallazgos y recomendaciones a la Junta. Todos los comités especiales se disolverán al completar su asignación 0 por acción de la Junta.
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