Regl. 9188, art. 2

Vicepresidente

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Cite as Reglamento Núm. 9188, Art. 2

El Vicepresidente de la Junta será elegido por la mayoría de los miembros de la Junta y será elegido por un período de un (1) años. El Vicepresidente puede sucederse a sí mismo. La elección del Vicepresidente se realizará mediante votación registrada. El Vicepresidente tendrá los poderes y desempeñará los deberes que periódicamente le sean conferidos 0 prescritos por la Junta. En ausencia del Presidente, El Vicepresidente desempeñará todas las funciones ejecutivas del cargo de Presidente. Si se produce una vacante en la oficina del Presidente, El Vicepresidente asumirá el papel de Presidente interino, hasta que se realice una elección de oficiales en la primera reunión ordinaria de la Junta después de que ocurra la vacante.
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