Regl. 9188, art. 2-XVI
OPERACIÓN DE LA JUNTA
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Cite as Reglamento Núm. 9188, Art. 2-XVI
La Junta tendrá las siguientes funciones y responsabilidades según lo dispone la Ley Perkins:
A. Constituir la Junta.
B. Adoptar el Reglamento de la Junta.
C. Coordinar el desarrollo, presentación y la implementación del plan estatal.
D. Evaluar y hacer recomendaciones al currÃculo, servicios y actividades que reciben fondos bajo el
tÃtulo Disposiciones Estatales, Sección 121, Administración Estatal Ley Perkins, incluyendo la
preparación para el adiestramiento y el empleo no tradicionales.
E. Consultar al Gobernador de Puerto Rico y a las agencias, grupos e individuos, incluyendo los
padres, estudiantes, maestros, representantes de negocios, organizaciones laborales, recipientes
elegibles, oficiales estatales y locales, y administradores del programa local, involucrados en la
planificación, administración, evaluación y coordinación de los programas que recibieron fondos
bajo este tÃtulo.
F. Reglamentar la forma en que los estudiantes presten servicios a entidades gubernamentales como
parte de su internado ocupacional, según establecido en el currÃculo de cada especialidad
organizada por conglomerados ocupacionales.
G. Convocar a reunión y reunirse como Junta, en conformidad con el procedimiento y la ley estatal
para el manejo de dichas reuniones, por lo menos cuatro (4) veces al año.
H. Adoptar dichos procedimientos según lo considere necesario la Junta para:
(i)
implementar la coordinación estatal bajo la Sección 111 de la Ley Pública 105-220;
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(ii)
hacer disponible el sistema de prestación de servicios bajo la Sección 121 de la Ley
Pública 105-220 dentro del Estado, un listado de los programas de deserción escolar,
postsecundarios y de adultos que recibieron ayuda financiera bajo este tÃtulo.
(iii)
Hacer disponibles la prestación de servicios de cursos ocupacionales que se le ofrecen a
la sociedad en general.
I. Delegar cualquiera de las responsabilidades de la Junta que impliquen la administración,
operación y supervisión de las actividades que recibieron ayuda financiera bajo esta ley.
J. Establecer las fórmulas de distribución de fondos y mecanismo para acceder los fondos mediante
un plan local en los niveles regionales para efectos administrativos y a nivel de escuela para las
actividades requeridas o permisibles según se establece en la sección 134 y 135 de la Ley
Perkins. Toda esta distribución de fondos según establecidas en el Plan Estatal (Formula Grant).
K. Al finalizar cada año fiscal, la Junta rendirá un informe al Gobernador del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico sobre su desempeño, en el cual se exponga el estado de situación y desarrollo de
las especialidades adscritas a los conglomerados de CTE bajo su coordinación.