Regl. 9188, art. 2-XVII
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 9188, Art. 2-XVII
Estos estatutos pueden ser modificados, enmendados 0 derogados solo por el voto de al menos
siete miembros de la Junta después de que se haya completado una primera y última revisión en dos
reuniones por separado. La Junta no puede renunciar al requisito de una primera y última revisión en dos
reuniones separadas, a menos que tal exención sea aprobada por cada miembro de la Junta.